Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 015436/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 15436/2011 CENTRAL TERMICA LOMA DE LA LATA SA c/ EN-AFIP DGI-(LEY 25043) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 30 días de agosto de dos mil
dieciséis reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto por la
actora en los autos caratulados “Central Térmica Loma de La Lata SA c/
ENAFIPDGI (Ley 25043) s/ proceso de conocimiento”, contra la
sentencia de fs. 270/274, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a
resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara, Dr. M.D.D.,
dijo:
-
) Que, a fs. 270/274, el J. de la instancia anterior
rechazó la acción declarativa de certeza promovida por Central Térmica
Loma de La Lata SA (en adelante, “Central Térmica”), con costas.
Para así resolver, en lo que aquí interesa, efectuó las
siguientes consideraciones:
a) La acción intentada era formalmente
inadmisible. Al respecto, señaló que en el caso no se encontraba
configurado el estado de incertidumbre al que refiere el art. 322 del
CPCCN. Ello por cuanto: (i) la actora contaba con otras vías idóneas para
debatir la supuesta incertidumbre y (ii) existe una normativa que establece
las pautas para seguir al formular la liquidación del tributo; b) Central Térmica tenía certeza con respecto a
su situación jurídica toda vez que consideró que las normas que
motivaron su acción afectaban su derecho de propiedad y, en
consecuencia, eran inconstitucionales; c) La Corte Suprema de Justicia de la Nación in
re “Hermitage SA”, (Fallos: 333:993) postuló la inconstitucionalidad del
modo de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11096932#160692464#20160829152256127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 15436/2011 CENTRAL TERMICA LOMA DE LA LATA SA c/ EN-AFIP DGI-(LEY 25043) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO siempre que el contribuyente acredite la existencia de pérdidas en su
explotación comercial para los períodos en cuestión;
d) El Máximo Tribunal también consignó que “la
doctrina que surge de ese precedente no exige, de manera alguna, que
deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta
presumida por la ley –o que no tengan capacidad para hacerlo sino,
simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió” (D. 394
XLVIII, “Diario Perfil S.A. c/ AFIP –DGI s/ Dirección General Impositiva”,
sent. del 11/2/14); e) El informe pericial relativo al ejercicio 2010 no
logró probar de forma concluyente la ausencia de capacidad contributiva
invocada por la actora, máxime si se tiene en cuenta que la mera
existencia de quebrantos no alcanza para justificar la improcedencia del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; f) La actora no demostró que sus activos resulten
insuficientes para generar ganancias, y de este modo no quebró la
presunción de la ley, en cuanto a que los activos deben generar
productividad. En efecto, del informe pericial se desprendía que los
activos de Central Térmica aumentaron su valor desde el 2007 al 2010,
incrementando el patrimonio neto de la empresa durante los referidos
períodos; y g) La actora debió aportar una prueba
concluyente respecto a la confiscatoriedad alegada, circunstancia que
tampoco se verificó en autos.
-
) Que, contra dicha decisión, Central Térmica apeló a
fs. 279/279vta. concedido a fs. 280, y expresó agravios a fs. 286/298,
cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 303/310.
Sus principales quejas pueden resumirse del
siguiente modo:
Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11096932#160692464#20160829152256127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 15436/2011 CENTRAL TERMICA LOMA DE LA LATA SA c/ EN-AFIP DGI-(LEY 25043) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO a) No existen otras vías idóneas en los términos
del art. 322 del CPCCN para cuestionar la constitucionalidad del
gravamen en cuestión. Ello por cuanto el procedimiento determinativo no
es una opción en tanto no fue iniciado por el Fisco Nacional y tampoco la
acción de repetición, previo pago del tributo, toda vez que constituiría una
violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso adjetivo; b) La acción declarativa se presenta como un
medio necesario para evitar el daño que sufriría, no tiene carácter
consultivo ni plantea una cuestión hipotética ni abstracta; c) Existe una perjuicio o lesión actual que se
encuentra configurado por el hecho de estar obligada a tributar un
impuesto inconstitucional aun cuando, conforme surge de la prueba
rendida en autos, la renta presumida por el legislador fue inexistente; d) El a quo afirmó que la doctrina pacífica de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación no exige demostrar la
imposibilidad de que los activos estén en condiciones de generar la...
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