BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ NAVARRO DE FLOMENBAUM Claudia Perla s/ Ejecución Fiscal

Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 10

SECRETARIA Nº 20

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 10, Secretaría Nº 20 a mi cargo, sito en la calle Carlos Pellegrini 685, piso 5, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos días en los autos caratulados: “BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/NAVARRO DE FLOMENBAUM CLAUDIA PERLA s/Ejecución Fiscal”, Expte. 23734/04, que el Banco de la Ciudad de Bs. As., rematará el día 01/04/14, a las 10.30 hs. en Jean Jaurés 545, C.A.B.A., el 50% del inmueble sito en el Barrio “El Country”, Partido de Pilar, Pcia. de Bs. As., Ruta 8 Km 51,500, designado como lote 19 de la fracción X, Nom. Catastral Circ. 6, Secc. H, Fracción X, Parcela 19, Partida 144323. Según croquis de plano de obra: edificación de planta baja y alta, destinado a vivienda familiar: En plata alta hall de ingreso, estar comedor y hogar con destacada chimenea; dormitorio y baño; cocina, lavadero y depósito. Escalera de circulación interna, gran galeria semi cubierta que s integra con parrilla y jardín. Planta Alta: escritorio, paso de circulación, dos dormitorios con baño compartido, otro dormitorio en suite y vestidor. Superficie según título 388,52 m2. El inmueble se encuentra ocupado. Conforme conforme título e informe técnico el dominio de fs. 581/2 consta afectado por servidumbre y restricción al dominio simultánea... sujeto a revocabilidad en garantía a una serie de restricción al dominio y una servidumbre gratuita, real y continua, a favor de la Sociedad Hebraica Argentina. Del mismo modo se hacer saber que el dominio está sujeto a una restricción establecida por Decreto Nº 4404, del Poder Ejecutivo de al Prov. de Bs. As., por el cual cualquier modificación de la planimetría cuya aprobación se autoriza que implique un cambio de criterio con que ha sido concebida, debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo, previa anuencia Municipal. Asimismo se deja constancia que conforme informe de fs. 577 que el titular del dominio goza revocable por lo que solo puede ser transferido ese dominio revocable, con las cláusulas, condiciones y consecuencias de la revocación de dominio que surge del título; que existe pacto de preferencia en favor de la Sociedad Hebraica; y que el futuro adquirente deberá abonar el denominado “Título Patrimonial” y ser socio de...

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