Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 060164/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

60164/2022

CENTRAL EOLICA PAMPA DE MALASPINA SAU c/

EN-AFIP-RESOL 5248/22 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa actora solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma mediante la cual se suspendan los efectos de la Resolución General Nro. 5248/2022 y se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de reclamarle el “pago a cuenta del impuesto a las ganancias” establecido en la referida norma por la suma de $578.913.197,35, como así también de trabar cualquiera de las medidas precautorias previstas en la Ley Nro. 11.683, y que se suspenda el devengamiento de los intereses que pudieran corresponder,

    … hasta que opere el vencimiento del plazo procesal del que legalmente dispone mi mandante para promover la correspondiente demanda contenciosa en los términos del artículo 25 y concordantes de la Ley N°19549, para el hipotético caso de que sea rechazado el reclamo impropio presentado con fecha 19/10/2022 ante la AFIP

    (p. 2 del escrito de inicio presentado el 31 de octubre de 2022).

  2. Que por la resolución del 25 de noviembre de 2022 el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, sostuvo que en este contexto liminar de conocimiento cautelar, no se advierte que se encuentra acreditado prima facie la verosimilitud del derecho alegada por la contribuyente, ya que, en principio, el ente fiscal se encuentra facultado para exigir anticipos de los tributos en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nro. 11.683.

    Recordó que los anticipos son pagos realizados antes de que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria, de cuya concurrencia depende la fuerza jurídica de esta última; o sea son importes a cuenta del tributo que se deba abonar. Indicó que constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias; y que su falta de ingreso en término da lugar a la Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    aplicación de intereses resarcitorios, con independencia de la declaración jurada a la que se imputen, aún cuando surja que no se debe pagar el impuesto o que monto determinado resulte menor.

    Consideró que, en este estrecho marco de conocimiento, la certificación contable acompañada constituye, en principio, un indicio insuficiente para demostrar por sí misma cuál es la incidencia económica concreta que tiene el anticipo establecido en la Resolución General Nro. 5248/2022. Indicó que, además, que los planteos formulados por el contribuyente implican el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados, lo que obsta al conocimiento de problemas que imponen un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre...

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