Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Noviembre de 2021, expediente COM 025052/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

25052 / 2018 CENTRAL ARGENTINA INTERNATIONAL LLC SUCURSAL

ARGENTINA s/QUIEBRA

Juzg.1 Sec. 1 14-13-15

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

Los porcentajes previstos por el art. 267

LCQ. han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes,

debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.

Teniendo en cuenta el monto del activo indicado en el informe del síndico a fs. 921/6 -que no fuera materia de concreta impugnación-, se reducen a DOS

MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS

($ 2.750.400) los honorarios regulados a favor del síndico, contador H.R.M. y se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los de su letrada patrocinante, doctora Amalia

V. Leiva (art. 257 LCQ).

Asimismo -en virtud de lo dispuesto por el art. 272 LCQ-,

se reducen a CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS PESOS

Fecha de firma: 18/11/2021

Alta en sistema: 09/12/2021

Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

Expte. DE 25052

Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

2018 1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

($ 122.300) los del doctor H.E.P. y a CIENTO

OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($ 183.500) los del doctor H.A.P., por sus actuaciones como apoderado y patrocinante -respectivamente-, de la parte peticionante de la quiebra (conf. LCQ: 265:4 y 267).

El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse...

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