Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2023, expediente COM 031524/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

31524/2019 - CENTORBI, S.B.L. PIDE LA QUIEBRA

SANCHEZ, HERMES RAMON

Juzgado N° 21 - Secretaría N° 42

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El peticionante de la quiebra apeló en forma subsidiaria la providencia de foliatura digital 16 mediante la cual el magistrado de grado desestimó este proceso en forma liminar. El juez resolvió la cuestión a fs. 35

    y dispuso -frente a los nuevos argumentos allí vertidos- notificar esa decisión para que pudiera ser apelada de forma directa. El aludido nuevo recurso fue fundado a fs. 50/52.

    A fs. 70/78 se agregó dictamen fiscal.

  2. Esta Sala comparte la decisión recurrida, especialmente con base en los argumentos vertidos en la decisión primigenia de foliatura digital 16, resultando además, que en el caso, y por lo que se dirá infra, el examen de la documental resulta suficiente para rechazar el presente.

    En efecto, el régimen del art. 83 de la ley 24.522 importa una instancia sumaria en sentido estricto, análoga a la del juicio ejecutivo (CNCom., esta Sala, in re “S., P. s/ pedido de quiebra por Tfin SA”, del 27.03.14), por lo que la documentación sustentatoria debe ser suficiente para su sumaria acreditación y ello no se advierte cumplido en el sub lite.

    En ese contexto, la documentación acompañada por la actora (ver foja digital 3/4) es insuficiente para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley requiere, pues no obstante el criterio amplio orientador de la ley 19.551 (Exposición de motivos nro. 50 ap. b) –

    perceptible también en el articulado de la ley 24.522–, es menester que el pretensor muestre la existencia de un derecho que pueda ser abstraído con autonomía intelectual lo que no ocurre cuando, como en el caso, se presenta un contexto negocial complejo y sujeto a la posibilidad de producir prueba.

    Los instrumentos aportados contienen eficacia simplemente probatoria, pero carecen de aptitud constitutiva de derecho pues no es posible Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    aislar intelectualmente la prestación denunciada como pendiente del ámbito contractual en el que se inserta, en tanto como bien señaló el juez de grado no surge de su letra, la efectiva percepción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR