Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Octubre de 2008, expediente B 66901

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-66901 "C.G.C. C/CAJA DE RETIROS POLICIA PROV.BS.AS."

La P., 8 de octubre de 2008.

VISTO:

La excepción opuesta por la demandada a fojas 94/99; la contestación de la parte actora a fojas 103/105; y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. C. promueve demanda contencioso administrativa procurando la nulidad de las resoluciones 3018/98 y 39449/02, dictadas por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que, consecuentemente, se le reconozca su derecho a la pensión, en carácter de esposa del Sr. E.R., afiliado a ese organismo previsional. Pide, además, el pago de los haberes devengados, intereses y costas a la contraria.

  2. Que, conferido traslado de demanda, se presenta la Fiscalía de Estado y opone una excepción en los términos del art. 35 inc. “i”, ley 12.008 –texto según ley 13.101-.

    Plantea que la pretensión resulta inadmisible ya que la actora persigue la nulidad de un acto administrativo que -a su entender- se halla consentido. Que ello es así, en razón de haberse interpuesto la demanda con vencimiento del plazo de caducidad del art. 18 de la ley citada.

    Puntualiza que por resolución 3018/98, la Caja denegó la solicitud de pensión de la accionante, pedida en su carácter de esposa del cabo E.R., por hallarse incursa en la causal del exclusión del art. 47 inc. “b” del decreto-ley 9.538/80. Que ésta se notificó del acto administrativo y que, vencido el plazo para su impugnación, no presento recurso alguno.

    Sostiene que, con la pérdida del derecho a recurrir, se materializa la firmeza del acto y, por lo tanto, la extinción del derecho a acudir a la justicia.

    Con respecto al recurso de revisión incoado por la accionante, con sustento en el art. 118 del decreto-ley 7.647, expresa que el mismo careció de una debida fundamentación que justifique la existencia de una causal para su apertura, en este caso, de un error de hecho, el cual, considera, no ha sido probado por aquella.

    Se explaya acerca de que dicho remedio constituye una herramienta excepcional, que posee un alcance limitado y que sólo procede en los casos expresamente definidos en la norma señalada.

    Afirma que, para el caso que la revisión con fundamento en un error de hecho sea viable, el déficit debe ser tal que debe surgir de la mera confrontación de los dichos del peticionante con las constancias del expediente administrativo, situación que –entiende- no se verifica en los presentes.

    Agrega que, lo que la interesada presenta como existencia de un error de hecho, sólo constituye su disconformidad con el criterio asumido al resolver en sentido desfavorable a su petición.

    Finaliza que, de todo lo expresado, resulta que la improcedencia del recurso de revisión tiene el efecto de dejar firme el acto originario –resolución 3018/98-, tornando inadmisible la demanda por haber operado el plazo de caducidad de la acción contencioso administrativa.

  3. Que a fojas 103/105, la parte actora contesta espontáneamente el traslado otorgado y solicita el rechazo de la excepción.

    Centra sus argumentos en dos direcciones. Por un lado, manifiesta que la excepción debe ser desestimada toda vez que estando en juego derechos de naturaleza previsional, debe prevalecer el carácter imprescriptible de los mismos.

    En este sentido, y con cita del art. 39 inc. 3º de la Constitución provincial, expresa que tratándose de un beneficio previsional, la continuidad y ejecutoriedad de la actividad administrativa debe compatibilizarse con la entidad de las contingencias sociales que se tutelan y el carácter vital de los riesgos que se amparan para así merituar el efecto que la extinción de la acción impugnatoria ocasiona.

    Refiere en su apoyo antecedentes de este Tribunal y de otros inferiores.

    Por otro lado, sostiene que la Administración, al rechazar el recurso de revisión interpuesto ante su sede -que, conforme la demandada, define la firmeza del acto denegatorio originario (res. 3018/98)- resuelve sin el menor atisbo de fundamentación, frente al minucioso detalle vertido en el escrito revisor presentado, en el que se imputa y permite advertir –dice- la nulidad del acto administrativo cuestionado.

    Arguye que dicha carencia afecta gravemente sus garantías constitucionales plasmadas en el derecho de defensa y el debido proceso, ambos amparados en el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Solicita que, por todo lo dicho, se rechace la excepción y se ordene la reanudación del plazo para que la accionada conteste la demanda.

  4. Que analizados los elementos reunidos en autos -fojas 2/3 y fotocopias de las actuaciones administrativas glosadas a fojas 21/81- resulta:

    1. Que la actora solicitó el beneficio de pensión ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en...

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