Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 064530/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112 306 EXPTE. Nº: 64.530/15 (JUZGADO Nº 77)

AUTOS: “C.P.V.A. C/ART LIDERAR SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 95/99 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la vencida con el escrito de fs. 100/104 que mereció réplica a fs. 106/vta.

    Asimismo, la aseguradora cuestiona los emolumentos fijados a favor de la representación letrada del actor y del perito médico por considerarlos altos.

  2. Se queja la demandada de que el perito médico estimó

    la incapacidad usando un baremo distinto al que dispone la ley 24.557.

    Sin embargo, no tiene razón la apelante.

    El perito médico a fs. 77/81 informó que el actor presenta limitaciones funcionales en el codo derecho que alcanzan los 70º en pronación y supinación incapacitándolo en un 2% de la t.o. (1% para c/u). Agregó que en la muñeca derecha la flexión dorsal se encuentra limitada en 30º, ello lo incapacita en un 4% y la desviación cubital es de 20º incapacitándolo en un 1%. Todos estos porcentajes se corresponden con los establecidos por el dec. 659/96 cuyo uso resulta obligatorio.

    Asimismo, el porcentaje asignado por minusvalía psíquica también se corresponde con el citado baremo ya que por una RVAN grado II se establece una incapacidad del 10%.

    Por lo expuesto, propongo desestimar la queja de la aseguradora.

  3. Critica también la ART la decisión del Dr. Vilarullo de que los intereses se computen desde la fecha del accidente. Invoca que las partes toman conocimiento de la incapacidad con el dictado de la sentencia y en consecuencia debe ser Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27570306#205335053#20180514081244476 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II la fecha de la sentencia el parámetro para el cálculo de los intereses. Solicita, en subsidio, que se apliquen desde la pericial médica.

    A mi juicio no tiene razón puesto que las obligaciones judicialmente establecidas tienen por regla general carácter declarativo y no constitutivo y que la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática, sobre todo en materia laboral. En efecto, no corresponde que los intereses corran desde una fecha posterior a aquella en la que el daño se produjo con carácter definitivo pues la mora en esta materia es automática y no hay norma alguna que indique que el nacimiento de tales aditamentos requiera actos complementarios como la notificación de la demanda ni, mucho menos aún, la determinación por sentencia...

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