Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2004, expediente Ac 88304

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., R., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 88.304, "C. ,C.A. y otros contra A., C.M. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de fs. 521/535 que había hecho lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida contra M.A.G. y E.S.A., rechazándola contra C.E.A.. Con costas a los actores.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, ela quoconfirmó la sentencia de fs. 521/535 que había hecho lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida contra M.A.G. y E.S.A., rechazándola contra C.E.A..

L. adelantó que era inmodificable el fallo de origen en cuanto a la eximición de responsabilidad del conductor de la pick up Ford embistente de la víctima.

Agregó que, si bien era cierto que el sobreseimiento dictado en la causa penal a favor de C.E.A. no tiene el valor de cosa juzgada en los términos del art. 1103 del Código Civil, conforme a la cual, resultaba desacertada entonces la preeminencia que la sentencia apelada daba al sobreseimiento provisorio del demandado por responsabilidad civil y también la influencia que se le acordaba al mismo.

Afirmó así que quedaba diferida al sentenciante civil la tarea de estudiar la mecánica del hecho con total amplitud, debiendo analizar si en el caso se encontraba o no acreditada la mecánica del suceso, y cuál era la incidencia causal de quienes han intervenido en el mismo, valorando la prueba colectada en la causa penal ofrecida al efecto en este juicio.

Adunó a lo dicho que "... No obstante ello el juicio no puede variar puesto que no se han aportado elementos novedosos sobre la composición ideal del acontecimiento [...] que se sintetiza sustancialmente en...

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