CENTENARY SA (TF 19364-I) c/ DGI s/
| Número de expediente | CAF 053431/2012/CA002 |
| Fecha | 08 Agosto 2019 |
| Número de registro | 239118387 |
Poder Judicial de la Nación 53431/2012 CENTENARY SA (TF 19364-I) c/ DGI s/
Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.- SH Y VISTOS; El acuse de caducidad de instancia formulado a fs.
736/736vta. por el Fisco Nacional (A.F.I.P.-D.G.I), que fue replicado por la actora a fs. 739/740; y CONSIDERANDO:
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Que la parte demandada plantea que ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º del Código Procesal. Precisa que desde el auto de fecha 10 de diciembre de 2015 –
por el que se tiene presente la liquidación de tasa de justicia acompañada por la actora y por constituido su domicilio electrónico denunciado- sólo consta la presentación de un escrito fechado el 2 de febrero de 2017 cuyo título reza “solicitud de pase al fiscal”, el cual no reviste la condición de acto impulsorio (fs. 736 y vta.).
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Que la actora, a fs. 739/740, solicita el rechazo de la caducidad acusada, argumentando que no resulta aplicable el art.
310, inc. 2º del Código Procesal, toda vez que no corresponde a su parte instar la prosecución de la causa en esta etapa, debido a que la apelación fue interpuesta y fundada ante el Tribunal Fiscal de la Nación y que su parte cumplió los trámites procesales pertinentes ante esta Cámara. Cita jurisprudencia referida al art. 313, inc. 3º del CPCCN.
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Que tiene dicho este Tribunal que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es una instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento, sin que sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr traslado de la demanda (Conf. esta Cámara, esta S., in re “ONAB c/ Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, sentencia del 13/08/08; in re “BCRA-Resols Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10198357#239118387#20190808123415468 76/05 y 203/05 c/ G.R.A.A. s/ ejecución fiscal”, sentencia del 14/02/11; in re “L.R.F. c/ EN-Mº Justicia-
PFA- Dto 2744/93 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 22/02/13; Causa Nº 14984/09, in re “G.O.O.D. c/ UBA - Facultad Ciencias Exactas y otros s/
empleo público”, sentencia del 18/11/14; Causa Nº 12239/09, in re “CNRT Resol 1580/01 Disp 3159 y otras c/ La Puntual de Gonzales y Cia SCS s/ Proceso de conocimiento”, sentencia del 11/05/15, entre otros).
Ello no obstante, la caducidad de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso y, por constituir un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar con ritualismo el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (C.S., Fallos: 308:2219; 319:1142; 320:38; 322:2943; y esta Cámara, esta S., Causa Nº 8129/11, in re “S.M.L. c/
ENOHS y otros s/ Daños y perjuicios”, del 25/09/14).
Asimismo, es preciso destacar que, como regula el Código Procesal de la Nación, no podrá decretarse la caducidad de la instancia “cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero” (Conf. art. 313, inc. 3, del CPCCN).
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Que, de la compulsa de la...
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