Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 051463/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
51463/2019
CENTENARO QUIJANO, C.N. c/ SWISS
MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/PRESTACIONES
MEDICAS
Mendoza, de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 51463/2019/CA1, caratulados:
CENTENARO QUIJANO, C.N. C/ SWISS MEDICAL
MEDICINA PRIVADA S/ PRESTACIONES MEDICAS
, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, Secretaría Civil Nº5, a esta Sala “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 06/09/2022, por el
representante de la demandada, contra la regulación de honorarios de la
sentencia de fecha 01/09/2022;
Y CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 01/09/2022, el juez de primera instancia
resolvió, en su parte pertinente: “(…) 4°) REGULAR los honorarios de los
profesionales que han asistido a las partes, de la siguiente manera: Por la
actora vencedora: Para el Dr. J.B., en el doble carácter, la
suma de pesos trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho
($347.438). Por la demandada vencida: Para el Dr. N.R., en el
doble carácter, la suma de pesos doscientos cincuenta y dos mil veintiocho ($
252.028); Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la
Fecha de firma: 21/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
34351476#353261561#20221221110921605
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de
UMA fijadas en el considerando pertinente, según su valor vigente al
momento del pago (cfr. art. 51, ley 27423) (…)
.
-
Que analizadas las constancias de autos, este Cuerpo estima
corresponde rechazar la apelación y confirmar el dictum atacado. Es que,
analizada la regulación de honorarios practicada por el a quo, esta Sala “A”
entiende que la misma debe ser confirmada, toda vez que el procedimiento
seguido se ajusta a derecho, y es adecuado a las características y complejidad
del proceso, como así también a la calidad, eficacia, originalidad y extensión
del trabajo desempeñado por los profesionales actuantes.
N., que en virtud de los contemplado por el art. 48 de la ley
Nº 27.423, contempla que “(…) Por la interposición de acciones de
inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso
de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se
aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA
(…)” (el resaltado me pertenece), fundamento normativo utilizado por el juez
de grado para inferir los emolumentos recurridos.
En igual sentido, no se advierten errores matemáticos en los
cálculos porcentuales de los honorarios fijados por el Juez de Grado como
retribución de la labor profesional desarrollada por los profesionales a lo largo
del proceso, habiendo regulado los honorarios conforme lo previsto por la Ley
Nº 27.423.
Estima esta Sala que el a quo se ha mantenido dentro de los
márgenes que dichas disposiciones legales le imponen, siendo las sumas
resultantes, ajustadas a derecho si valoramos el monto del asunto, su
naturaleza y complejidad, el mérito de la labor profesional y la extensión del
pleito.
Fecha de firma: 21/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Asimismo, se advierte que la determinación (escalas) en UMA
impuesta por la norma en cuestión, implica el piso mínimo previsto por ley
para este tipo de procesos, habiendo el magistrado de primera instancia
detallado los motivos en virtud de...
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