Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Agosto de 2017, expediente CAF 073021/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 73021/2014 CENTAURO SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -

ART 70 Buenos Aires, de agosto de 2017.- SGO VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 83/88, contra la sentencia agregada a fs. 79/81 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 83/88 la parte demandada AFIP-

    DGA, dedujo recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Sala, agregado a fs. 79/81 vta.

    El 24 de febrero de 2017 se ordenó el traslado de dicho recurso extraordinario; y se aclaró que la diligencia de la notificación respectiva se encontraba a cargo de la recurrente (cfr. fs.

    91).

  2. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24487270#184101989#20170817103500683

  3. Que, en la especie, la parte demandada tenía la carga de notificar electrónicamente a la contraria y ello se debió

    haber realizado dentro de los 3 meses de dictado el auto que así lo ordenó, no obstante lo cual no...

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