Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2022, expediente A 74710

PresidenteTorres-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.710 “CENTAURO S.A. C/ A.R.B.A S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T., S. y G. dijeron:

I.1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850, así como de las normas consecuentes de las leyes impositivas ulteriores (art. 39, ley 13.930; art. 69, ley 14.044; art. 25, ley 14.200; art. 25. ley 14.333; arts. 27 a 29, ley 14.394, arts. 27 a 29, ley 14.553, arts. 27 a 29, ley 14.653). Estableció, asimismo, que la firma Centauro S.A. mantiene la exención frente al impuesto sobre los ingresos brutos que le fuera reconocida (art. 39, ley 11.490 y 50, inc. 4 y 5, CCA).

En relación a las cuestiones formales planteadas por la Fiscalía de Estado decidió que: i) la tacha de inconstitucionalidad de la ley 13.850, no constituía una cuestión federal sino, por el contrario, la materia en debate encontraba debida cabida en la competencia ordinaria del fuero en lo contencioso administrativo (arts. 3 y 12 inc. 4, CCA) y, ii) en cuanto a la vía intentada, encontró claramente configurada la existencia de una situación de incertidumbre habilitante de la pretensión incoada (art. 12 inc. 4, CCA).

Impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 51 inc. 1, CCA).

I.2. Apelado el pronunciamiento por la parte demandada, la Cámara del fuero con asiento en la ciudad de Mar del P. rechazó el recurso interpuesto y confirmó lo decidido por el juez de primera instancia (v. fs. 326/337).

  1. Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal en el que denunció la violación o errónea aplicación de los arts. 12 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo y 322 del Código Procesal Civil y Comercial; de la doctrina legal construida por esta Corte en torno a los presupuestos de admisibilidad de la pretensión declarativa de certeza; del art. 31 de la Constitución nacional y de las normas tributarias que rigen el impuesto sobre los ingresos brutos, especialmente la ley 13.850 y las que adhirieron a normas nacionales que dispusieron las sucesivas prórrogas a la operatividad del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

III.1. Pasando a analizar la procedencia de la...

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