Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 070315/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 70315/2017/CA1

AUTOS: “CENNAMO JOSÉ ANTONIO C/ OMINT ART SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 17 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia del accidente de trayecto sufrido el 16.06.2017. Asimismo, la magistrada de origen determinó que, como consecuencia del siniestro, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 22% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $549.677.- (art. 14, inciso 2, a) ley 24.557), más intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo al interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, disponiendo lo previsto por el artículo 770 inc. c) del CCyCN, en el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial al pago de la liquidación (ver sentencia del 17.08.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la demandada, con réplica de la parte actora.

    OMINT ART SA se queja porque se hizo lugar al daño físico por la pérdida de piezas dentarias y por incapacidad psicológica. Asimismo objeta la fecha de inicio del cómputo de los intereses y lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que J.A.C. sufrió un accidente de trayecto el 16.06.2017 cuando circulaba en bicicleta por la Avda. D.C., a metros de ingresar al portón principal de ingreso vehicular de su lugar de trabajo (COOKERY SA), y fue embestido por un vehículo que se dio a la fuga, siendo auxiliado por compañeros de trabajo que se encontraban en el lugar, accidente que le produjo distintas lesiones (en costillas -posterior y anterior izquierda- y pérdidas Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    dentales). Tampoco se discute que fue asistido por un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento médico hasta el alta.

    La perita médica designada en autos, Dra. R., luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó que,

    como consecuencia del accidente, éste presenta antecedente de traumatismo, con rectificación cervical, secuela de fractura a nivel del sexto, séptimo, octavo y noveno arco costal posterior izquierdo así como también cuarto, quinto y sexto arco costal anterior izquierdo, y pérdida de piezas dentarias 36-31-41-42, todo lo cual le provoca una incapacidad del 17% de la total obrera. En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que le provoca una incapacidad del 10% de la total obrera. Dicho informe fue impugnado por la demandada y ratificado por la experta.

    Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen, previo a efectuar una reducción del porcentaje de incapacidad psíquica ponderado por la experta por los fundamentos que expuso, determinó que, como consecuencia del accidente sufrido, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 22% de la total obrera (17% de incapacidad física + 5% de incapacidad psíquica).

    IV.-. La apelante efectúa una serie de consideraciones relativas a la idoneidad de la prueba pericial médica producida, pero en verdad, esgrime una mera manifestación de disconformidad con la valoración efectuada por la magistrada,

    omitiendo realizar una crítica concreta y razonada de este aspecto del fallo que le es adverso. En este sentido, se explaya de manera genérica acerca de que se habría violentado el principio de congruencia por haber hecho lugar al daño por la pérdida de piezas dentarias y sobre la inexistencia de relación causal entre ciertas secuelas físicas constatadas por la experta y el accidente, como es el caso de ésta últimas, sin hacerse cargo de los argumentos por los cuales se determinó daño físico resarcible en su relación, producto del accidente de autos. En este sentido, soslaya que dichas secuelas fueron denunciadas en la demanda (fs. 2/3) y que quedó demostrado con la prueba testifical las características, mecánica del accidente, y que el trabajador sufrió

    heridas en la boca por cuanto los declarantes, quienes se hallaban en el lugar del hecho, dijeron que el actor “…estaba tirado en el piso y le salía sangre de la boca…,

    … tenia mucho dolor en el cuerpo y la boca toda ensangrentada…

    ”- testimonios de R. y Michelucci del 25.06.21, lo que deja entrever la vinculación de dichas afecciones con el infortunio. Tales fundamentos no fueron rebatidos suficientemente por el apelante, carencia argumentativa que sella la suerte adversa de este aspecto del planteo en los términos del art. 116 LO.

    A todo evento, señalo que sabido es que, dependiendo de la magnitud del accidente, algunas secuelas pueden manifestarse en un examen posterior por lo que los argumentos de la apelante relacionados con que la pérdida de piezas dentarias Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    no fue incluida en la denuncia a la aseguradora, como único fundamento para rebatir la existencia de relación causal entre éstas y el accidente, no resulta atendible, máxime si se repara que en la demanda se describieron las distintas secuelas que produjo el accidente (fs. 2/3) y en lo que arrojó la testifical citada, que tampoco logra ser rebatido por los argumentos del aquí apelante. Pongo de resalto que en el punto IV y V.1) del escrito inicial, el trabajador denunció las secuelas que dejó el accidente, incluida la “pérdida de piezas dentales”, por lo que el hecho de que éste no hubiera individualizado por número cada una de estas últimas, cuestión de índole médico que tampoco tiene obligación de conocer, como pretende el apelante, no impide que quien juzga pueda analizar la posible existencia de relación causal de dicha secuela con el siniestro.

    Por lo demás, la quejosa se limita a expresar que el informe no resultaría idóneo para demostrar la existencia de daño resarcible y que la ponderación efectuada no se encontraría justificada, sin embargo, lo hace sin fundamentarlo en algún medio de prueba que sirva seriamente de aval a su tesitura.

    Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que las afecciones psicofísicas que presenta el actor fueron...

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