Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 028113/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

28113/2022 CENCOSUD SA EASY c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EXP. 26877467/21) s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45

Buenos Aires, 07 de marzo de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 16/12/2022

    resolvió desestimar el recurso interpuesto por la firma Cencosud SA

    y, en consecuencia, confirmar la DI-2022-31-APN-DNDCyAC#MDP

    que le impuso una sanción de multa por la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) a la firma Cencosud por: 1) infracción al artículo 1° de la Resolución SCI N° 424/20, reglamentaria del artículo 34 de la Ley N° 24.240, ya que no incluyó en su sitio web el denominado “Botón de arrepentimiento” de conformidad a la normativa reglamentaria; 2) infracción al inciso b) y e) del punto I del Anexo a la Resolución S.C.D. y D.C. N° 53/2003, reglamentaria del artículo 37 de la Ley N° 24.240, al haber incluido cláusulas abusivas –

    identificadas como Nros. 7 y 17 en el documento “Términos y condiciones”–; y 3) infracción al artículo 5° del Anexo de la Resolución SCT N° 104/05, reglamentaria del artículo 4° de la Ley N°

    24.240, al haber incumplido con en el deber de informar la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor junto con la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la misma.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 14/2/23- fue contestado por su contraria.

  3. ) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,

    como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,

    debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de...

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