Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 028113/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
28113/2022 CENCOSUD SA EASY c/ EN - M DESARROLLO
PRODUCTIVO (EXP. 26877467/21) s/RECURSO DIRECTO LEY
24.240 - ART 45
Buenos Aires, 07 de marzo de 2023.-LR
Y VISTOS:
-
) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 16/12/2022
resolvió desestimar el recurso interpuesto por la firma Cencosud SA
y, en consecuencia, confirmar la DI-2022-31-APN-DNDCyAC#MDP
que le impuso una sanción de multa por la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) a la firma Cencosud por: 1) infracción al artículo 1° de la Resolución SCI N° 424/20, reglamentaria del artículo 34 de la Ley N° 24.240, ya que no incluyó en su sitio web el denominado “Botón de arrepentimiento” de conformidad a la normativa reglamentaria; 2) infracción al inciso b) y e) del punto I del Anexo a la Resolución S.C.D. y D.C. N° 53/2003, reglamentaria del artículo 37 de la Ley N° 24.240, al haber incluido cláusulas abusivas –
identificadas como Nros. 7 y 17 en el documento “Términos y condiciones”–; y 3) infracción al artículo 5° del Anexo de la Resolución SCT N° 104/05, reglamentaria del artículo 4° de la Ley N°
24.240, al haber incumplido con en el deber de informar la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor junto con la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la misma.
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 14/2/23- fue contestado por su contraria.
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) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,
como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.
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) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal,
debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de...
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