Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Noviembre de 2023, expediente CCF 015299/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 15.299/2023 “CENCOSUD S.A. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Economía (Secretaría de Comercio) s/ apelación de resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.

Agréguese el dictamen del Sr. Fiscal General y estése a lo dispuesto a continuación.

VISTO: el recurso directo interpuesto por CENCOSUD S.A.

contra la Disposición Nro. 586/2023 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía -expediente digital-; y CONSIDERANDO:

Voto de los Dres. G.A.A. y Fernando A.

Uriarte:

I.C.S. interpuso un recurso directo contra la Disposición DI-2023-586-APN-SSADYC#MEC (Disp. Nro. 586/2023) de fecha 25 de febrero de 2023, dictada en el Expediente EX-2022-50052022

–APN-DGD#MP, por la que se le impuso una multa de $600.000 por considerarla en infracción al art. 2° de la Resolución N° 7/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, reglamentaria del Decreto 274/19, al omitir exhibir los precios de ciertos productos en uno de sus locales, sito en la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires (ver escrito del 27/10/2023 y copia del expediente administrativo adjuntado al mismo).

  1. Recibida la causa en esta Sala, se dio intervención al Sr.

    Fiscal General, quien se expidió sobre la competencia del Tribunal para entender en autos haciendo mérito de lo dispuesto en el DNU 274/2019 (B.O.

    del 22/4/19) y analizó la procedencia formal del recurso (ver dictamen del 7

    11/23 en el sistema Lex 100).

  2. Previo a todo, cabe expedirse sobre la competencia del Tribunal para intervenir en este tipo de recursos.

    En un caso similar al sub lite, esta Sala III modificó la postura que había mantenido en un principio sobre el tema y se declaró incompetente para entender en este tipo de recursos (conf. causa n° 443/21/RH1 del 12/5

    21). Se aclaró allí que, aunque se habían revisado multas en otros Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    expedientes (v.gr. causas nº 7208/2019 del 5/12/19 y nº 9879/19 del 5/2/20,

    entre otras), un nuevo estudio de la materia llevaba a declarar la inconstitucionalidad del artículo 53 del DNU 274/2019 y, por consiguiente,

    la incompetencia del Tribunal para entender en el caso atribuyéndole la potestad revisora a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR