Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 022255/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

22255 / 2021 CENCOSUD SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EX 29219155/20) s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución RESOL-2020-297-APN-SCI#MDP de fecha 10 de septiembre de 2020 –que consta a fs. 35/40 del pdf “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

    ” subido al sistema Lex 100 el 28/12/2021-, la Secretaría de Comercio Interior impuso a CENCOSUD S.A. sanción de multa por la suma de pesos noventa mil -$90.000-, por infracción al inc. j) del art. 4 de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias, por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 1 y 3 de la Resolución S.C.

  2. Nº 102/2020.

    Al respecto, sustancialmente, se indicó que en el Acta de Inspección se dejó constancia de la verificación realizada en el local comercial, donde se constató que el inspeccionado no poseía en su punto de venta los listados con carácter de Declaración Jurada de precios de venta al día 6 de marzo de 2020, de los productos alcanzados por la Resolución S.C.

  3. N° 100/20, lo que –se consignó-

    constituye una clara transgresión al inc. j) del art. 4 de la Ley N°

    20.680 y sus modificatorias por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 1 y 3 de la Resolución S.C.

  4. N° 102/20.

  5. Que CENCOSUD S.A. interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo precedentemente individualizado.

  6. Que, por escrito de fecha 28 de diciembre de 2021,

    el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo contestó el recurso directo articulado en autos.

  7. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09

    y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”,

    sentencia del 7/8/2014, “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018, “TELEFONICA MOVILES

    ARGENTINA SA c/ DNCI s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -

    ART 45”, del 30/09/2020; entre otros).

  8. Que, ahora bien, razones de orden lógico imponen tratar en primer lugar el planteo de nulidad del acta y, al efecto,

    corresponde señalar que el art. 10 de la Ley Nº 20.680 establece un procedimiento sancionatorio específico al que se ajustará la verificación de infracciones y, en lo pertinente, dispone que: “La verificación de las infracciones a la presente ley y a las normas que se dicten en su consecuencia, y la sustanciación de las actuaciones que por ellas se originen, se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece y demás formalidades que las autoridades de aplicación determinen: a) Se labrará un acta de comprobación con indicación por el funcionario actuante, especialmente afectado por el organismo de aplicación, del nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere, y Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III

    22255 / 2021 CENCOSUD SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO (EX 29219155/20) s/RECURSO DIRECTO LEY

    24.240 - ART 45

    en el mismo acto se notificará al presunto infractor, o a su factor o empleado, que dentro de los diez (10) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas, si las hubiere,

    debiéndose, asimismo, indicar la autoridad ante la cual deberá

    efectuar su presentación y entregar copia de lo actuado. En dicha acta se explicitará la conducta imputada y las circunstancias relevantes del tipo correspondiente a la infracción; cualesquiera de los nombrados podrán dejar asentadas las constancias que estime oportunas y que se refieran al hecho o hechos motivo de la misma y a los testigos presentes…”.

    En tanto que el art. 11 agrega que: “Las constancias del acta labrada en forma que no sean enervadas por otras pruebas,

    constituirán prueba suficiente de responsabilidad del infractor. En el caso de que éste se negare a firmarla, se dejará constancia de ello y se considerará formalmente válida con la sola firma del funcionario actuante y servirá como principio de prueba”.

    Y en punto al procedimiento, el art. 12 estipula que:

    Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán: a) Requerir el auxilio de la fuerza pública; b) Ingresar e inspeccionar en horas hábiles y días de funcionamiento, los locales industriales, comerciales y establecimientos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento cuando deba practicarse este procedimiento en días y horas inhábiles o en la morada o habitación del presunto infractor; c) Secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles; d) Intervenir la mercadería en infracción, aun cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario;

    e) Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales en los que se hubiere constatado la infracción, cuando ello fuere indispensable para el mejor curso de la investigación o si existiere riesgo inminente de que se continúe cometiendo la infracción.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    36121633#380862349#20230904092247369

    La autoridad de aplicación podrá solicitar judicialmente la extensión de este plazo, hasta un máximo de treinta (30) días; f)

    Intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta; g) Citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración en fecha que fijará, la que deberá ser posterior a los dos (2) días siguientes al acto. Igualmente podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente

    .

    Ello así, se debe destacar que en el Acta Nº 014297 de fecha 6 de mayo de 2020 se consignó que “…se han impartido instrucciones expresas a los funcionarios intervinientes que suscriben el acta, en su carácter de funcionarios públicos, a efectos de que ejecuten todas las acciones, controles, requerimientos,

    fiscalizaciones, etc., previstas en dichas normas y sus reglamentaciones…” (confr. fs. 2/3 del pdf “ EXPEDIENTE

    ADMINISTRATIVO” subido al sistema Lex 100 el 28/12/2021).

    En efecto, el procedimiento resultó ajustado a derecho en tanto de la compulsa del acta surge que se labró acta de imputación y allí se identificó el funcionario actuante, se indicaron las normas que facultaban a efectuar la fiscalización, se determinó

    concretamente el hecho imputado y la disposición normativa infringida, asimismo, se otorgó un plazo –a la inspeccionada- para formular descargo y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse;

    todo ello, conforme lo exige el art. 10 de la Ley Nº 20.680 (confr. fs. 2

    3 del pdf “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” subido al sistema Lex 100 el 28/12/2021).

    En relación a ello, debe señalarse que el acta de inspección emanada de un funcionario constituye un instrumento público; en consecuencia hace plena fe y otorga prueba suficiente de Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III

    22255 / 2021 CENCOSUD SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO (EX 29219155/20) s/RECURSO DIRECTO LEY

    24.240 - ART 45

    los hechos en ella contenidos (confr. esta Sala, in re: Causas Nº 13934

    2021 y Nº 4401/2021, cit.; Causa Nº 15140/2021, “FARMCITY SA c/

    EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 28532551/20 - RESOL 126/21) s RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, del 10/11/2022;

    Causa Nº 15256/2021, “CENCOSUD SA c/ EN – M DESARROLLO

    PRODUCTIVO (EXP. 29232721/20) s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO”, del 8/03/2022; entre otros).

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “con arreglo al art. 993 del Código Civil y a la jurisprudencia establecida, las actuaciones de un expediente administrativo tienen el valor de instrumento auténtico y hacen plena fe de los hechos a que se refieren, mientras no sean argüidos de falsos (Fallos: 77:430, considerando 12) de lo que se desprende, además y conforme a esa jurisprudencia, que dicho instrumento hace fe entre las partes y respecto de terceros, y que es una prueba indivisible (art.

    994,1026 y 1029, Código Civil)...” (Fallos: 131:7 y esta Sala, in re:

    Causas Nº 13934/2021 y Nº 4401/2021 y Causas Nº 15140/2021 y Nº

    15256/2021, ya citadas).

    En el mismo orden de ideas, lo cierto es que la encartada no aportó ningún elemento que sea capaz de modificar las constancias del acta obrante en autos, por lo tanto...

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