Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Agosto de 2022, expediente CAF 019416/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19416/2021 CENCOSUD SA c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EXP. 22617241/20) s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45

Buenos Aires, de agosto de 2022- GO

Y VISTOS;

El acuse de caducidad de instancia formulado –por escrito de fecha 6 de julio del corriente año- por la parte demandada,

cuyo traslado fue omitido por la parte actora. Y

CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación digital de fecha 6 de julio de 2022, la parte demandada acusó la caducidad de instancia en los términos de los arts. 310, inc. 1) del Código Procesal.

    A tal efecto, sustancialmente postula que el último acto procesal útil para impulsar el trámite fue la providencia del Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2021 en tanto que la presentación del 3

    de diciembre de 2021 mediante la cual la actora solicita una prórroga del plazo para abonar la tasa de justicia en modo alguno importa un acto impulsorio util.

    En efecto, recuerda que la actuaciones se iniciaron el 19

    de noviembre de 2021 con motivo del recurso directo interpuesto por la firma CENCOSUD S.A. contra la Disposición DI-2020-73-APN-

    DNDCYAC#MDP del 16 de septiembre de 2020 por la que se le impuso la sanción de multa de $ 1.500.000; que, el 23 de noviembre de 2021 su parte contestó el traslado del recurso y; el 25 de noviembre de 2021, el Tribunal tuvo por presentadas a las partes e intimó a CENCOSUD S.A. “…a ingresar- dentro del quinto día- la suma de pesos $22.500 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23898”.

    Es así que la accionante no impulsó el procedimiento útil desde la fecha indicada con lo cual el plazo de seis meses establecido en la citada norma se encuentra vencido, dado que la parte actora no Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    hizo ningún acto útil para la efectiva prosecución del presente proceso.

  2. Que, sustanciado y notificado el mencionado planteo –

    el 06 de julio de 2022- la actora omite contestarlo.

  3. Que, así planteadas las posiciones de las partes, cabe preliminarmente recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta Sala, in re: “ADIF SE c/ Aviza Publicidad SA s/

    proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº

    Seguridad- PFA Dto 2744/93 927/11 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1º/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/

    proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA

    c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal -

    sin dudas-...

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