Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 007996/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 05 de abril de 2022.- AMD
AUTOS, VISTAS estas actuaciones 7996/2021 caratulados “Cencosud SA c/EN - M° Desarrollo Productivo s/recurso directo ley 24.240 - Art. 45”
y CONSIDERANDO:
-
Que, desde el dictado de la providencia del 2/6/2021,
notificada ese mismo día por cédula electrónica a Cencosud SA, ha transcurrido el término previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN,
rector en la especie, sin que la recurrente haya dado cumplimiento a la carga allí impuesta de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en los términos de los artículos 8° de la ley 25.344 y 12 (Anexo 3º) del decreto 1116/2000, ni llevara a cabo acto alguno a los fines de impulsar el trámite de la causa.
-
efecto téngase presente que:
-el auto por medio de la cual se impuso la carga incumplida, se encuentra firme y consentido; y -por la providencia bajo referencia se hizo saber a las partes que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y -en particular en orden a la caducidad de la instancia, por tratarse de un recurso directo,
que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310,
inciso 1°, del código de rito bajo referencia.
Por lo expuesto, corresponde declarar de oficio la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso directo intentado por Cencosud SA (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN).
-
-
Que, en atención a lo resuelto precedentemente,
cabe señalar que mediante la regulación se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que actuaron durante la sustanciación de la causa. En dicha tarea, ha de ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno haya aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
A fin de lograr una retribución equitativa y justa, no resulta conveniente la aplicación automática de los porcentajes previstos en la ley de arancel, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la labor desplegada. Tal proceder, limita la misión del juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba