Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 046462/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF Nº 46462/2017 “CENCOSUD SA C/ DNCI S/

LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 204/208, este Tribunal resolvió rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, impuso las costas a la vencida y, reguló los honorarios profesionales de la Dra. M.A.G. en 10 (diez) UMA.

  2. Que contra dicha regulación de honorarios, a fojas 209/212 la actora interpuso recurso de reposición, el cual fue contestado por su contraria a fojas 214/216.

  3. Que atento a ello, cabe recordar que como regla este remedio procesal sólo es procedente contra las providencias simples, que -de acuerdo al artículo 273 del CPCCN- son aquéllas dictadas por el presidente del Tribunal (v. arts. 238 y 273 del CPCCN). Sin perjuicio de ello, cabe apartarse de ese principio en los supuestos en los que se hayan vulnerado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa (v. M.–.G.S.–.R.B., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, tomo II-C, Pág., 4/6; tomo III, pág. 386/387), circunstancia que no se configura en el caso.

    Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27.423, el monto del juicio no es la única pauta para fijar los honorarios de los profesionales que actuaron durante el proceso. En efecto, el propósito de la ley arancelaria es remunerar servicios prestados por el profesional, en consonancia con el principio constitucional de “retribución justa” (art. 14 bis de la CN). En el presente caso, el estricto empleo de los porcentajes fijados por las normas regulatorias (aplicadas sólo en base al monto del juicio) llevaría a montos Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30160765#239885118#20190718092814144 exiguos que no guardan relación con la importancia del trabajo efectivamente cumplido. Por tal razón, la propia ley ha cuantificado la regulación mínima en los distintos tipos de procesos, siendo aplicable en el sub lite la prevista en el segundo párrafo del artículo 44 inciso b) de la Ley Nº 27.423.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que deben ponderarse prudencialmente -a los fines regulatorios-...

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