Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Agosto de 2016, expediente COM 005315/2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 5315/2014 - CENCOSUD S.A. c/ VILLALBA MARIEL ROCIO s/ORDINARIO Juzgado n° 21 - Secretaria n° 41 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 156/163 que rechazó la excepción de incompetencia que articuló. Su memoria de fs. 173/175 fue respondida a fs. 180/182.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 190/191.

  2. Los agravios de la recurrente no serán admitidos.

    Los fundamentos desarrollados por la Sra. Fiscal de Cámara, que esta Sala comparte y a los que remite por motivos de brevedad, resultan adecuados y suficientes para desestimar el recurso.

    Corresponde intervenir a la Justicia Comercial en una acción de esta clase, si las características del contrato atípico de concesión que vincula a las partes derivado del sistema de explotación comercial organizado en la forma de "centro comercial" o "shopping center", no lo definen como un contrato de locación de inmuebles sujeto a la competencia civil, dado que de sus cláusulas y anexos surge que su objeto está destinado a una explotación comercial, que el precio estipulado está determinado por un valor mensual mínimo, asegurado con un valor porcentual de las ventas efectuadas y el control por parte del centro comercial (ver fs. 10/33).

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23124265#158403030#20160830113452244 El carácter del contrato orientado a una explotación mercantil no puede ser desvirtuado por la circunstancia de que una vez concluido, se reclame la restitución del local asignado.

    En tanto surge del contrato que la actora -en su carácter de "concedente"- asignó a la demandada -en su condición de "concesionaria"- un local para su explotación comercial (arts. 2 y 3) corresponde decidir del modo adelantado, pues es competente el fuero comercial en los juicios derivados de un contrato de locación de servicios y los contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquellos, cuando el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad mercantil (CNCom., esta S., in re "Jumbo Retail c/Aramburu, V.I. s/ordinario" del 27.09.12, ídem, in re “Cencosud SA c/ Wing Flash SA s/ Ordinario” del 30.09.13).

    El agravio referido a la prórroga de jurisdicción tampoco será

    admitido.

    La...

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