Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 030315/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
30315 / 2018 CENCOSUD S.A. c/ OPTICAL SYSTEM S.R.L. s/SUMARISIMO Poder Judicial de la N.ión Cámara N.ional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 30315 / 2018 CENCOSUD S.A. c/ OPTICAL SYSTEM S.R.L.
s/SUMARISIMO Juzg. 14 S.. 27 13-14-15 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
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Apeló la actora la resolución de fs.
293 en la que el juez a quo se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.
Fundó su recurso con el memorial de fs.
296/300.
La Señora Representante del Ministerio Público se expidió con el dictamen que obra a fs. 311/2.
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El recurso resulta atendible de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia desarrollada en la resolución dictada el 26/05/10 en los autos "Unity Oil c/ Golo Kids SA y otro s/ desalojo" que esta S. comparte, y que fue citada por la apelante en su memorial.
Efectivamente, resulta competente la justicia comercial para entender en un reclamo originado Fecha de firma: 28/06/2019 Expte. N° 30315 / 2018 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #32972903#238062657#20190701125516954 30315 / 2018 CENCOSUD S.A. c/ OPTICAL SYSTEM S.R.L. s/SUMARISIMO en un contrato de locación de un local existente en un complejo comercial.
Ello por cuanto, del análisis de la demanda y de la documentación adjunta, surge que se trata de un contrato complejo, que regula un sistema de explotación comercial organizado en la forma de "centro comercial" o "shopping center", el que no es subsumible estrictamente en la figura clásica del contrato de locación.
Consecuentemente, se hará lugar a los agravios esgrimidos por la accionante (cfr. esta S., "Jumbo Retail Argentina SA c/ M.V.V. y otros s/ Ordinario", del 18/02/2013; Cám. N.. en lo Civil, S.E., "Home Market SA c/ Fusso SA y otros...
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