Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Febrero de 2014, expediente 045173/2010

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los veinte días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CENCOSUD SA C/LAZY SA Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente N° 45173/10 del Registro de esta Cámara; Expediente N° 193363/10 del Juzgado en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 30)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 235/246?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1) CENCOSUD SA interpuso demanda contra LAZY SA y R.K. a fin de obtener el cobro de la suma de $ 271.569,58 con más sus intereses en concepto de cobro de facturas y daños y perjuicios.

    Explico que la suma reclamada correspondía a $ 87.649,58 en concepto de deuda facturada y contabilizada, y a $ 183.920 en concepto de los daños y perjuicios derivados de la ocupación y retención indebida del local nº

    Poder Judicial de la Nación 6420 del centro comercial Unicenter Shopping.

    Relató que el 1 de octubre de 2008 celebró, en virtud de su carácter de propietaria del centro comercial, un contrato de concesión con la firma Lazy SA, quien fuera la concesionaria. En dicho contrato se otorgó a la parte la concesión no exclusiva para comercializar los productos de moda marca KIO durante un plazo de 12 meses (a vencer el 30/09/2009) y se le asignó el espacio identificado con el Nº 6420 del primer nivel del shopping.

    Detalló los montos a pagar por L., a saber:

  2. el precio pactado se fijó en $ 156.000 más impuestos a pagar en 12 cuotas mensuales de $ 13.000,

  3. una prestación adicional de $ 36.000 pagaderas en 3 cuotas mensuales de $ 12.000,

  4. un aporte mensual de $ 1.200 destinados a los gastos comunes del establecimiento comercial, IV.una participación de $ 1.200 por mes para un fondo de promoción y publicidad, y

  5. los servicios adicionales.

    Sostuvo que el día 17/12/2008, ante los incumplimientos contractuales de Lazy SA, remitió carta documento, tanto a ésta como a su Poder Judicial de la Nación codeudora solidaria, informando la resolución del contrato e intimando al pago de las sumas adeudadas junto con la restitución del local.

    Contó que ante la falta de pago y la reticencia a desocupar el local, se inició juicio ordinario ante el juzgado de primera instancia en lo comercial donde se acordó la permanencia de la ocupación hasta el día 11 de enero de 2010, fecha en que se restituyó el local en forma definitiva.

    Justificó la resolución del contrato en la deuda que la accionada mantenía con su parte.

    Dijo que sin perjuicio del incumplimiento en los pagos, la parte demandada no sólo no restituyó el espacio concedido luego de la resolución del contrato mediante CD, sino que continuó con la ocupación del mismo incluso una vez vencido el plazo originario previsto en el contrato, generando paralelamente gastos que debieron ser afrontados por su parte.

    Señaló que la suma de $ 87.649,58 corresponde a los montos facturados y notas de débito emitidas durante la vigencia del contrato, es decir hasta diciembre de 2008. Reclamó los intereses sobre ese monto desde la fecha de mora de cada uno de los períodos.

    Explicó que el monto reclamado surge de la pericia contable efectuada sobre sus libros de comercio en autos “Cencosud SA c/Lazy SA y otro Poder Judicial de la Nación s/Medida Precautoria, que tramitaron también ante el juzgado Comercial 15 Secretaría 30.

    Afirmó que las facturas reclamadas fueron recibidas por L., motivo por el cual deberían ser consideradas como cuentas liquidadas, de conformidad con lo previsto en los arts. 208 y 474 CCom.

    Adujo que la demandada no solo incumplió con su obligación de pago sino que, además, tampoco restituyó el local, prolongando la permanencia ilegítima en el local desde el 18/12/2008 hasta el 30/11/2009.

    Indicó que la ocupación del local en dicho período se realizó sin la existencia de un contrato vigente y en contra de la voluntad de la concesionaria.

    Refirió al art. 5º del contrato en el cual se estableció que la concesión finalizaba por vencimiento del plazo o por resolución anticipada, y que en caso de continuarse la ocupación una vez vencido el plazo, ello no permitiría presumir la prórroga tácita del mismo.

    Alegó que la ocupación en que incurrió la demandada ocasionó a su parte múltiples daños, en tanto se vio impedida de percibir los ingresos correspondientes a la explotación del espacio concedido, y debió realizar desembolsos para abonar los mayores gastos generados por L..

    1. dijo que dejó de...

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