Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2022, expediente COM 029048/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CENCOSUD S.A. c/ ALL NEW S.A. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 29048/2019 SIL

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la decisión por la cual el magistrado se inhibió de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y dispuso su remi-

    sión por fuero de atracción al juzgado comercial nro. 29 donde tramita el con-

    curso preventivo de la demandada (v. fs. 424).

    Los fundamentos fueron formulados en el memorial obrante a fs. 427/436 y contestados por la demandada a fs. 433/36.

  2. La Sra. Fiscal ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen antecedente, propiciando confirmar la decisión cuestionada (v. fs. 440/444).

  3. Los fundamentos vertidos en el dictamen de la señora Fiscal General de Cámara antes citado, que esta Sala comparte, son suficientes para OFICIAL

    USO

    decidir la radicación de estos obrados ante el tribunal que tramita el concurso preventivo.

    Sólo cabe agregar, que en tanto en los mentados contratos fueron anteriores a la presentación concursal y el objeto de desalojo que se pretende comprende espacios donde la concursada desarrolla su actividad comercial, se juzga conveniente la radicación de la causa ante el juez del proceso universal,

    incluso cuando la decisión de extinguir los contratos tiene fundamento en el incumplimiento de pago de los alquileres devengados.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    En efecto, ya fue dicho antes de ahora que resultaba competen-

    te el juez concursal en un proceso en el cual se reclama el desalojo de un in-

    mueble ocupado por la concursada y el cobro de deuda por alquileres deven-

    gados antes y con posterioridad a la apertura del concurso. Ello así pues la adopción de tal temperamento ejerce influencia sobre el buen desenvolvi-

    miento del trámite del juicio de concurso, por lo cual se veía justificado el des-

    plazamiento de la competencia (conf. esta Sala, 24/6/2010, "Calembel SA s/

    conc. prev. s/incid. de cobro de cánones, res. Contractual y desalojo por IRSA",

    en sentido análogo, CNCom. Sala C, 22/12/1995, "Casa América s/inc. de des-

    alojo Est. D.S."; en igual sentido: Sala A, 29/10/1996, "Ast c/Unipac";

    31/5/2001, "R.H.. e Hijos...

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