Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 073030/2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 073030/2013/CA002 “CENCLO SOLCIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS C/ M. A. Y OTRO S/

EJECUCION” (LS)

Expte. n° 73.030/13 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 231/232 –fundado a fs. 233/234, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs. 230, en la cual la Sra. Juez de primera instancia desestimó el planteo de nulidad de la subasta formulado.

  2. Al respecto, cabe recordar que este Tribunal comparte el criterio según el cual, en materia de nulidad de subasta judicial, debe estarse a una interpretación restrictiva. Dicha regla hermenéutica tiene por objeto evitar, en la generalidad de los casos, crear un clima desfavorable a esta clase de ventas (esta Sala, R. 101.973; ídem, R.

127.708; ídem, R. 160.599; F., Santiago C. –

Maurino, A.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, Astrea, Buenos Aires, 2005, t. 4, p. 119).

En el sub examine el ejecutado sustenta la nulidad de la subasta en el hecho de que no se dejó constancia en el edicto publicado de la superficie total del inmueble.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12754623#166902853#20161124163529361 Sin embargo, dicho planteo ya fue formulado al impugnar los edictos oportunamente publicados, y su rechazo por parte de la magistrada actuante no ha sido objeto de recurso alguno (vid. fs. 198/199). Partiendo de esas premisas, fácil resulta advertir que sobre la cuestión ha recaído cosa juzgada, lo que sella la suerte del agravio vertido al respecto.

Más allá de ello, y solo a mayor abundamiento, no debe perderse de vista que, aún cuando –por vía de hipótesis- se hubiera incurrido en algún defecto en la publicación de los edictos, lo cierto es que si de los elementos obrantes no es dable inferir que esa circunstancia haya podido influir en el resultado del remate o lo haya perjudicado, éste no es nulo (CNCom, Sala A, 29/6/67, LL 128-1002). En particular respecto de la falta de mención de la superficie del inmueble, es claro que los interesados pudieron visitar el bien y apreciar sus condiciones, u obtener informes a través del juzgado o del martillero, por lo que no se advierte que la falta de mención alguna al respecto torne nulo el acto realizado.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR