Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente Rp 121581

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1680

  1. 121.581 - “Cena, S.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 55.731 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///Plata, 10 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa, P. 121.581, caratulada: “Cena, S.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 55.731 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 19 de marzo de 2013, rechazó el recurso de la especialidad articulado por la Defensa Oficial de S.G.C. contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes que revocó el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Garantías n° 1 departamental en favor del nombrado, en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la utilización de armas, y dispuso la elevación de la causa a juicio (fs. 111/113 vta.).

    2. Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, doctor M.L.C., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 145/150).

      En lo que hace a la admisibilidad, manifestó que la sentencia puesta en crisis resulta equiparable a definitiva debido a que genera un agravio de difícil o imposible reparación ulterior, y se denuncia la afectación de garantías constitucionales contenidas en el art. 18 de la C.N. (fs. 145 vta.).

      En punto a la procedencia, planteó la arbitrariedad del fallo atacado por negar el carácter de sentencia definitiva al pronunciamiento que revocó el sobreseimiento dictado en favor de su asistido. Asimismo, denunció el apartamiento de la doctrina de la Corte federal y la violación del art. 8.2.h de la C.A.D.H. (fs. 147).

      Sostuvo que el a quo rechazó el recurso por inadmisible soslayando su función revisora y vulnerando la garantía de la doble instancia. Denunció que la sentencia afirmó dogmáticamente la ausencia de definitividad del auto sin responder a los argumentos de la parte en torno a la irreparabilidad del agravio. Trajo a colación la doctrina de la Corte federal sentada en “Fermín” (F.654.XLII) y “Herrera” (H.14.XLIII) y aseveró que el Tribunal de Casación de apartó de sus lineamientos -fs. 147 vta./148 vta.-.

      Por último, denunció que el órgano casatorio se negó a efectuar la revisión del primer fallo adverso para su asistido, privándolo así del derecho a la doble instancia en virtud de una interpretación restrictiva de las...

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