Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Agosto de 2020, expediente Rc 123816

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.816 "CENA PASCUAL CARLOS ANTONIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. En las presentes actuaciones esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 182/196 vta., revocó el fallo que declaró desierta la apelación y dispuso la remisión de los autos al tribunal de origen para que éste, debidamente integrado, proceda a abordar la expresión de agravios presentada por la señora M.E.F. (v. fs. 170/172 vta. y 265/267).

    Devuelta la causa a la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata -Sala III-, se integró dicha sala con los señores jueces doctores J.M.H. y A.M.T. (v. fs. 272).

    Así, se dictó nueva sentencia -suscripta por los mencionados magistrados- confirmando la de primera instancia que había rechazado la solicitud de declaración de ineficacia del testamento pretendida por la señora F. (v. fs. 136/137 y fs. 277/285).

    Tal decisión motivó la articulación, por la referida incidentista, de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 290/304), el que fue concedido, ordenándose la elevación de los autos a esta Corte, decisión firmada ahora por los doctores Hitters y M. (v. fs. 305).

  2. Tal como se reseñaraut supra, la referida Sala del Tribunal de Alzada, luego de la revocación del fallo de fs. 170/172 -que suscribieran la doctora B. y el doctor M.-, quedó integrada por los doctores J.M.H. y A.M.T., siendo estos jueces quienes, luego de dictado el fallo frente al cual se alzó la señora F. por la vía extraordinaria, debían seguir interviniendo en autos (conf. doctr. causas Ac. 89.033, "P., resol. de 23-XI-2005; C. 112.180, "Racing Club Asociación Civil", resol. de 4-IV-2012 y C. 123.431, "Pucara S.A.", resol. de 30-X-2019).

    De lo expuesto se sigue que el doctor M. se encontraba imposibilitado para ello producto de la nueva integración dispuesta en la causa (v. fs. 272) y, consecuentemente, el órgano no se encontraba hábilmente integrado al momento de resolver...

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