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Fecha de la disposición12 de Agosto de 2022

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA CEMIT SA

. En la provincia de Mendoza a los 11 días del mes de Agosto de 2022, se reúnen los Sres. 1) CLAUDIO BURGOS, DNI 10.564.220, CUIL 20-10564220-3, argentino, Médico, nacido el 25 de marzo de 1.953, con domicilio en Barrio Dalvian, M-75, C-1, Ciudad, Mendoza, quien manifiesta ser de estado civil casado y no tener su capacidad restringida, 2) MARTÍN BURGOS, documento nacional de identidad 27.949.884, CUIL: 20-27949884-5, argentino, Médico, nacido el 6 de marzo de 1.980, con domicilio en Cerro del Melón 959, Ciudad, Mendoza, quien manifiesta ser de estado civil casado y no tener su capacidad restringida; y 3) PABLO BURGOS, documento nacional de identidad 30.819.005, CUIL: 20-30819005-7, argentino, Médico, nacido el 5 de marzo de 1.984, con domicilio en Manzana 75, Casa 8, Barrio Dalvian, Ciudad, Mendoza, quien manifiesta ser de estado civil casado y no tener su capacidad restringida, resuelven constituir una Sociedad Anónima de conformidad con las siguientes cláusulas y estipulaciones: ESTATUTO. ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina CEMIT S.A” y tiene su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. La sociedad se regirá por los siguientes estatutos y supletoriamente por la ley General de sociedades 19.550 y sus modificatorias. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado o, en su caso, reconducido, por decisión de los socios, conforme a las prescripciones legales sobre la materia. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros a asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como el extranjero, las siguientes actividades, en cualquier lugar de la República o en el exterior con sujeción a las leyes del respectivo país, a la inversión de fondos para: 1) MEDICINA: Instalación y explotación o el solo gerenciamiento en su caso, de establecimientos asistenciales, sanatorios y clínicas médicas, quirúrgicas y de reposo, así como la asistencia parcial y/o integral de enfermos e internados, ejerciendo en su caso, la dirección técnica y administrativa de los respectivos establecimientos, abarcando todas las especialidad y actividades que se relaciona directa o indirectamente con el arte de curar; 2)ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL: Organización y prestación de servicios que posibiliten la asistencia médica integral; 3)GERIÁTRICA: Asistencia geriátrica bajo el régimen de pensionado u otra forma que se establezca; y 4) FARMACÉUTICAS: Fabricación y comercialización de productos químicos y farmacéuticos, especiales medicinales y aromáticas, cosméticos, perfumes, productos alimenticios que integren el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, productos fotográficos, de óptica, oftalmológicos, como así también, todos aquellos que con autorización de autoridad competente sean admitidos para su comercialización en farmacias.- En los casos que para el cumplimiento del objeto social sea necesaria la asistencia profesional con título habilitante, la sociedad procederá a contratar los servicios de los mismos y asegurar la responsabilidad pertinente en los actos que fueren en su incumbencia.-. 5) Adquirir y vender títulos públicos y/o privados que se coticen o no en Bolsas o Mercados de Valores del país o del exterior; y 6) Recibir toda clase de préstamos sean de origen nacional o internacional, para ser aplicados al objeto social.- Queda expresamente excluido del objeto social las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras 6) Mandatos: Podrá así mismo la entidad ejercer con fines lucrativos todo tipo de mandatos lícitos en relación a su objeto social y en función de poderes otorgados a...

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