Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 023906/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

23906/2023 CEMENTOS AVELLANEDA SA c/ . s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2023.- MST

Y VISTOS:

El planteo de inhibitoria formulado en el escrito de inicio y el dictamen fiscal emitido al respecto. Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por escrito presentado el día 19 de mayo de este año, Cementos Avellaneda S.A. (CASA) interpuso planteo de inhibitoria solicitando a esta Alzada se declare competente para intervenir en la demanda cautelar promovida por Empresa Distribuidora de Electricidad San Luis S.A. (EDESAL) en la Causa Nº 46703/2022 caratulada “EDESAL SA c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/ Acción meramente declarativa de derecho” en trámite ante el Juzgado Federal de San Luis. Asimismo requirió que,

    declarada la competencia, se revoque la medida cautelar dictada por el citado Juzgado Federal de San Luis.

    Al efecto, sustancialmente, expuso: que en el expediente principal EDESAL solicitó que CASA fuera citada como tercero pero que, hasta esa fecha, el tribunal de San Luis no dispuso correr traslado de la demanda interpuesta como así tampoco había resuelto el pedido de citación de CASA como tercero; que CASA interpuso ante el ENRE un reclamo en los términos del art. 72 de la Ley Nº

    24.065 y que EDESAL fue llevado a ese proceso, en calidad de agente del MEM, por ser prestador de la Función Térmica de Transporte (FTT) a favor de CASA, quien es agente del MEM en condición de Gran Usuario Mayor, girando el reclamo en torno al peaje cobrado por EDESAL por la prestación de la FTT a favor de CASA; que dicho reclamo administrativo tramita bajo expediente EX-2022-102044216-APN-SD#ENRE; que el 11/10/2022 el ENRE

    se declaró competente para entender en el reclamo en cuestión en tanto que el 21/12//2022 EDESAL interpuso demanda (acción meramente declarativa) contra el ENRE ante el Juzgado Federal de Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    primera instancia de San Luis –en la cual solicitó: (1) que se declare que, desde el dictado de las Resoluciones SE Nº 672/2006 y Nº

    408/2008, EDESAL no se encuentra sujeta a la jurisdicción previa y obligatoria del ENRE conforme el artículo 72 de la Ley Nº 24.065

    porque en virtud de aquellas normas la competencia jurisdiccional recae en las autoridades de la provincia de San Luis; (2) que, al momento de resolverse la demanda, se haga cesar y/o ponga final estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de la relación jurídica entablada entre esa compañía y el ENRE

    producida a raíz del reclamo formulado por CASA a través de la vía del art. 72 de la Ley Nº 24.065 y que, por lo tanto, se declare la incompetencia del ENRE para intervenir en ese reclamo y la nulidad de todo lo actuado en el marco de ese procedimiento; (3) que se dicte una medida cautelar tendiente a que, hasta tanto se resuelva el recurso administrativo interpuesto por esa compañía contra el acto administrativo del ENRE NO-2022-108226795-APN-DD#ENRE

    –acto por el cual el ENRE notificó a EDESAL el reclamo formulado por CASA-, se ordene al ENRE se abstenga de continuar el trámite del expediente EX-2022-102044216-APN-SD#ENRE-; que el Juzgado Federal de San Luis, mediante resolución de fecha 27/12/2022, hizo lugar a la pretensión cautelar accesoria de EDESAL

    interpuesta junto con la demanda mediante la cual dispuso: (1)

    ordenar al ENRE abstenerse de iniciar y/o intervenir y/o expedirse y/o proseguir cualquier tipo de dictamen, acción o resolución ya sea de naturaleza administrativa o judicial tendiente a aplicar otro criterio (de cualquier forma y/o efecto) en favor de CASA y/o cualquier otro reclamante que lo haga con idéntico fin, debiendo disponer mantener su actuar dentro de la Resolución 36 todo con respecto a EDESAL y;

    (2) ordenar a CASA se abstenga de iniciar cualquier tipo de acción administrativa y/o ejecución judicial que no se encuentre basada en el Cuadro Tarifario vigente aprobado por la Resolución 36 y además Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III

    23906/2023 CEMENTOS AVELLANEDA SA c/ . s/RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    que deberá dar fiel cumplimiento de esa resolución en todos sus términos y; que esa medida cautelar fue notificada el 15/05/2023 a CASA en su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, por dictamen de fecha 13 de junio pasado, el señor Fiscal General citó lo dispuesto en el art. 76 de la Ley N°

    24.065, que prevé que las resoluciones del ente regulador de energía eléctrica podrán recurrirse por vía de alzada en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias y que, agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo...

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