Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Abril de 2011, expediente 33.571/2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 33571/2008 - "CEMENTERIO PARQUE JARDIN DEL

OESTE S.A. S/CONCURSO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN (POR

QUERCIA SEBASTIAN)"

Juzgado n° 16 - Secretaría n° 31

Buenos Aires, 1 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. El objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros, y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 C.P.C.C.).

    i) En el caso, se ha afirmado claramente en la resolución de fs. 537/540 que la concursada deberá rendir cuentas al incidentista, por lo que nada más cabe aclarar al respecto, pues las cuentas deben referir a las operaciones efectivamente realizadas las que seguramente han de contemplar lo devengado y lo percibido a los efectos de visualizar los cálculos verídicos que dichas cuentas deben reflejar.

    Nada corresponde entonces aclarar a ese respecto.

    ii) Idéntica solución corresponde al planteo de fijación de intereses.

    Ello pues dicha cuestión no fue materia expuesta en el memorial de fs. 467/470 y por ende no debió ser tratada en esta instancia por el Tribunal.

    Por lo demás, dicha cuestión deberá ser puesta a consideración del Magistrado a quo, en caso de existir montos a favor del incidentista con el resultado de la rendición de cuentas.

    En tal inteligencia, no corresponde efectuar la aclaración solicitada a fs. 559.

  2. Con el alcance expuesto, se desestima el recurso de fs. 559. Sin costas por no haber mediado contradictor. Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La Dra. Ana

  3. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia por compensación de feria (art.

    109 RJN). M.E.B., M.L.G.A. de D.C..

    Es copia fiel del original que corre a fs. 568/568 vta.

    de los autos de la materia.

    RUTH OVADIA

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR