Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 012116/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12116/2021

CEMENTART SA (TF 49062-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de abril de 2022.-FV

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación de fojas 151/153 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo, salvo indicación en contrario), la parte actora denunció el acogimiento a la moratoria establecida por la Ley Nº 27.541 –modificada por la Ley Nº 27.562– y acompañó el plan de regularización de pagos. En consecuencia, solicitó que se declarara la condonación de las multas aplicadas.

    De dicho planteo se corrió traslado al Fisco Nacional que lo contestó a fojas 155.

  2. Que así las cosas, corresponde señalar que el Tribunal Fiscal de la Nación –con fecha 8/10/2019– revocó la multa aplicada en relación con el impuesto a las ganancias por el período fiscal 2016 y confirmó

    la sanción impuesta en concepto de impuesto a las ganancias- salidas no documentadas por el mismo período fiscal.

  3. Que disconforme con dicha decisión, la parte actora apeló a fojas 107 y expresó agravios a fojas 117/121 del expediente en formato papel, que fueron replicados por la parte demandada a fojas 127/134. Por su parte, el Fisco Nacional apeló a fojas 109, recurso que fue desistido mediante la presentación de fojas 135/136.

  4. Que en este estado y en virtud de las cuestiones planteadas, cabe recordar que la Ley Nº 27.562 amplió la moratoria establecida a través de la Ley Nº 27.541.

    En particular, el artículo 2º de la Ley Nº 27.562 sustituyó el artículo 8º de la Ley Nº 27.541, por el siguiente: “Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    ámbito del Ministerio de Economía, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se...

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