Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 019290/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19290/2021 CEMBRASS SA Y OTROS c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

179, contra la sentencia de fs. 168/169, fundado por el memorial de fs.

184/193, cuyo traslado fue replicado por la demandada a fs. 200/205; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 11 de agosto de 2021,

    el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la solicitud formulada por CEMBRASS SA, INTERFLET TRANSPORTES LTDA y el Sr. W.A.V., a fin de que se declare la condonación de la multa impuesta en los términos del art. 954, inc. c) del CA, graduada en la suma de $1.178.978,31, respecto de la mercadería objeto de las destinaciones de tránsito de directo 11 042 TRAS 053885 F y 11 042

    TRAS 053908 B.

    Para así decidir, el tribunal consideró que el dictamen (ASAD-AFIP) nro. 8/2017 no resulta vinculante y que la circunstancia que el legislador no haya incluido al tipo previsto en el art.

    954, inc. c) del CA en el cuarto párrafo del art. 56 de la ley 27.260, ni la administración en el art. 6º de la resolución 4007-E/2017

    (complementaria de las RG 3919 y 3920 de 2016) impide acceder a la condonación solicitada. En tal sentido, expuso que rige la pauta interpretativa según la cual el olvido o la imprevisión del legislador no se presumen.

  2. Que, en sustento de su recurso, la parte actora manifiesta que, en la especie, no hay obligación principal tributaria vinculada a la multa, por tratarse de una operación suspensiva de tránsito de importación y que, consecuentemente, el Tribunal Fiscal de la Nación se equivocó al encuadrar el caso en el cuarto párrafo del art. 56 de la ley 27.260, cuando la procedencia de declarar condonada la multa surge del párrafo tercero de esa norma.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Añade que la referencia a las infracciones mencionadas en el art. 6º de la resolución 4007-E/2017 –obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria- también es equivocada. Además,

    indica que la enunciación allí contenida es meramente ejemplificativa desde que por vía reglamentaria no se podría alterar el espíritu y letra de la ley 27.260, incorporando exclusiones no contempladas por el legislador.

  3. Que el Fisco Nacional, en la réplica del memorial, sostiene que debe declararse desierto el recurso interpuesto por la parte actora y, en subsidio, solicita que se confirme el rechazo de la condonación planteada.

  4. Que a fin de dilucidar si procede la condonación de la multa discutida en autos bajo el régimen de la ley 27.260, como lo pretende la actora, o si, por el contrario, los co-actores no se encuentran alcanzados por ese beneficio, como lo decidió el Tribunal Fiscal y como sostiene el Fisco Nacional, corresponde comenzar por reseñar los antecedentes del caso.

    En orden a ello, cabe tener presente que mediante la resolución (AD PASO) 664, del 15 de abril de 2014, el administrador de la Aduana de Paso de los Libres condenó a la firma transporte INTERFLET TRANSPORES LTDA., a CEMBRAS SA y al agente de transporte VARGAS, A.W. al pago de una multa, graduada en la suma de $1.738.9778,31.

    De la lectura de ese acto administrativo y de las actas, dictámenes y hechos que lo precedieron surge que, si bien en la parte resolutiva se consignó que la condena obedecía a la configuración...

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