Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 016653/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

16653/2022/CA1 CEMACORP S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

  1. La concursada apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 4084

    y mantenida en fs. 4103, por la que el señor J. de primera instancia desestimó la propuesta de agrupamiento y clasificación de acreedores presentada por aquella en fs. 4032/4034, y reformuló las categoría, las que fijó en: a) acreedores quirografarios, b) acreedores quirografarios fiscales,

    1. acreedores quirografarios en moneda extranjera, d) acreedores laborales con privilegio especial y general, e) acreedores con privilegio general, f)

    acreedores fiscales con privilegio general, y g) acreedores por aranceles de verificación.

    Su apelación, concedida por esta Sala en fs. 4195, fue mantenida con el memorial de fs. 4094/4104, el que recibió respuesta de la sindicatura en fs. 4202/4206.

    En prieta síntesis, la recurrente se agravia del agrupamiento de acreedores fiscales y del único acreedor quirografario en moneda extranjera.

  2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó el 26.9.2023 aconsejando confirmar la resolución apelada.

  3. (a) En primer lugar, cabe señalar que la propuesta de Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    agrupamiento y clasificación de acreedores prevista en el art. 41 de la LCQ

    tiende a permitir que se efectúe un trato diferenciado entre acreedores que,

    sin ser despojados de la protección emanada del principio par condicio creditorum, pueden ser objeto de distintas proposiciones de pago por parte del deudor concursado preventivamente. De ese modo, la llamada “categorización” posibilita que aquél formule ulteriormente distintas propuestas de pago a los diferentes grupos de acreedores.

    El iter de la categorización comienza con la propuesta presentada por el concursado en los términos del art. 41 de la LCQ y culmina, previa opinión del síndico en su informe general cuando el juez concursal fija definitivamente las categorías (arts. 39, inc. 9, y 42, LCQ).

    Desde luego, esta fijación judicial de las categorías, en la que el magistrado puede apartarse de la propuesta efectuada por el deudor en caso de no hallarla “razonable”, reviste particular relevancia en el procedimiento preventivo, ya que posee la cualidad de, eventualmente, condicionar la suerte de la negociación realizada en el período de exclusividad.

    Es así que, concretamente, “categorizar a los acreedores” implica agruparlos en clases, teniendo en cuenta las características y naturaleza de los créditos. Es, por lo tanto, un modo de facilitar el logro del acuerdo por parte del deudor, mediante la presentación de propuestas diferenciadas.

    La propuesta de categorización que realice el concursado, entonces,

    debe ser fundada; para lo cual deberá tener en cuenta, conforme lo enuncia la ley (art. 41, primer párrafo, LCQ), los montos de los créditos, la naturaleza de la prestación de cada uno de ellos, sus preferencias y cualquier otra circunstancia que razonablemente determine el agrupamiento. La categorización, consecuentemente, debe apoyarse en sólidas bases de razonabilidad y conveniencia (esta Sala, 18.10.2016,

    Facicar S.A. s/ concurso preventivo

    ; íd. 7.3.2008, “Baud Mol S.A.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    s/concurso preventivo”; conf. J.B., F.-.I., S., Exclusión o categorización diferenciada de la AFIP, LL 2008-A-149; R., M., El bien de familia en el concurso preventivo, inoponibilidad y categorización,

    LL 2009-F-1354; C., H. y F., P., Concursos y quiebras - Ley 24.522 comentada, anotada y concordada, Complementaria del Código Civil y Comercial, Buenos Aires, 2016, t. 2 ps. 21/24).

    (b) En el contexto precedentemente descripto, cabe señalar que la concursada presentó su propuesta de categorización en fs. 4032/4035, la cual contiene los siguientes grupos de acreedores: a) acreedores por aranceles art. 32 LCQ; b) acreedores laborales con privilegio especial y general; c) acreedores con privilegio general; d) acreedores quirografarios laborales; y e) demás acreedores quirografarios.

    En esa nómina no discriminó a los acreedores, ni al acreedor único en moneda extranjera HSBC por la suma de u$s 11,71.

    (c) En cuanto a los acreedores fiscales, si se incluyera a ellos en la misma categoría que a los restantes titulares de créditos...

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