Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 003181/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

3181/2023 “CELY CARRILLO, C.C. c/ UNIVERSIDAD DE

BUENOS AIRES – LEY 24.521 S/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.- MA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fecha 16 de marzo del 2023, el Sr. Juez de primera instancia desestimó la presente acción de amparo por mora y le impuso las costas a la actora (art. 68, CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que de las constancias de la causa se advertía que al momento en que fueron iniciadas las presentes actuaciones, el plazo dispuesto en el art. 40 de la Ley Nº 24.521 no se encontraba cumplido, por lo que la acción de amparo por mora contra la administración debía ser desestimada.

    Asimismo, y atento a la forma en que decidió, impuso las costas a la actora vencida.

    Por último, reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada por el valor de siete (7) UMA, equivalentes por entonces a la suma de pesos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres ($87.353.-).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 19/03/2023, apeló la parte actora.

    Expuso que contrariamente a lo expresado por el Sr Juez a quo en la sentencia recurrida, no era cierto que debía empezar a computarse el plazo estipulado por la Ley 24.521, desde el 17/10/2022, toda vez que el pedido de subsanación realizado por la universidad el día 30/08/2022, había sido cumplido ese mismo día.

    En este aspecto agregó que luego de dicha intimación podía advertirse Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE C. administrativo ordenando la baja del que aparecía un nuevo Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA inicie un nuevo trámite, sin embargo, con fecha expediente y que se #37489201#371292075#20230606080401688

    17/10/2022, y por resolución de la jefa de departamento de títulos, se resolvió

    dar de baja el pedido de subsanación sin que la amparista haya realizado intervención alguna en el expediente, lo que daba la pauta que el trámite no requería ser subsanado nuevamente, reuniendo todos los requisitos para dar curso a la expedición con su presentación COPDI-2022-05243900-UBA-

    DME#FFYL, del 30 de agosto, por lo que quedaba claro que el proceso de subsanación fue cumplimentado ese día y no cuando lo afirmó el tribunal.

    Destacó que el cómputo de plazos estipulados por la ley 24.521 era claro y los 120 días con los que la Administración cuenta para expedirse respecto a su reclamo, estaban concluidos el día 28/12/2022.

    Por su parte, realizó manifestación respecto a la fecha en que se interpuso la presente demanda.

    Asimismo, recordó que la ley 24.521 dispone que los plazos deben computarse como días corridos y no hábiles.

    Señaló que por lo dispuesto en el art. 11 de la ley de procedimiento administrativo tampoco pareciera oponible lo dispuesto en la resolución N°

    REREC2022-2469-E-UBA-REC, dado que no se cumplió con la exigencia de su publicación en el boletín oficial o su notificación al administrado.

    Como corolario solicitó se revoque la sentencia de grado, haciendo lugar al amparo intentado con costas.

    Además, se agravió subisidiariamente de la imposición de las costas y de los emolumentos regulados a favor de la letrada de la demandada.

    Por su parte, con fecha 16/03/2023, la letrada de la parte demandada,

    apeló por bajos los honorarios regulados a su favor.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta Sala, in re, “Korilchik, S.H.c. - Mº J

    y DDHH -Expte. 147980/05- s/ amparo por mora”, causa Nº 5.656/10, del 28/08/2012; en igual sentido, in re, “L., Wenjuan c/EN - DNM s/amparo por mora”, causa Nº 41.236/13, del 9/09/2014).

    Firmado por: J.L.L. Asimismo, es de remarcar que el limitado ámbito de conocimiento que le Fecha de firma: 06/06/2023

    CASTINEIRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    otorga a la actuación jurisdiccional la acción de amparo Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA por mora no alcanza al #37489201#371292075#20230606080401688

    examen de congruencia o incongruencia de las peticiones formuladas en sede administrativa y judicial por el amparista, o al de la posibilidad o imposibilidad de resolver el fondo de lo aquí peticionado, sino que la única circunstancia pasible de estudiar por la vía intentada es si –en los hechos– la demandada ha incurrido en mora para dar respuesta a la petición efectuada por su contraria (cfr. esta Sala in re “Paillet, L.M. c/EN - Mº Salud -exp. 2002-3198/99-

    7 s/ amparo por mora” del 27/03/12).

  4. Que, de las constancias de la causa surge que:

    (i) Con fecha 11 de agosto del 2022, el Sr. C.C.C.C. realizó por ante la Universidad de Buenos Aires la correspondiente solicitud a efectos de que le sea entregado su título de Profesor de Enseñanza Media y Superior en Letras. (cfr. pdf act adm fs. 187/195)

    (ii) Con fecha 30 de agosto del 2022, la Administración emitió el informe IF-2022-05241660-UBA-DTPG#FFY, mediante el cual le hace saber al amparista que debía: “…ADJUNTAR ORGANIZACIÓN DEL PLAN DE

    ESTUDIOS, Y EN EL CASO QUE QUIERAS CONSTANCIA DE TÍTULO

    TRAMITE SUBIR DICHO FORMULARIO. SI DENTRO DE LOS 40 DÍAS

    HÁBILES NO SE SUBSANA LO SOLICITADO, EL EXPEDIENTE SE DARÁ DE

    BAJA...” (cfr. pdf act adm. fs. 200)

    (iii) Con fecha 6 de septiembre del 2022, la Administración emitió el informe IF-2022-25357410-UBA-DTPG#FFY e informó: “…que al no notificarse todas las materias del ciclo general y habiendo concedido una subsanación se procederá a la baja dado que no cumple con los requisitos. Por lo que la constancia también. Debe iniciar un nuevo expte con los requisitos solicitados…” (cfr. pdf. act adm fs. 205)

    (iv) Con fecha 17 de octubre del 2022, la Administración emitió el informe...

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