Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2020, expediente COM 023157/2016/CA002 - CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CELULOSA DE LA MESOPOTAMIA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Expediente N° 23157/2016/

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

Y vistos:

El Banco Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución que rechazó la impugnación que había sido levantada por el nombrado en contra de la tasación de ciertos bienes prendados a su favor.

En su anterior intervención, este Tribunal revocó la decisión del magistrado de grado que había tenido por demostrada la inexistencia de los bienes prendados a favor de la peticionante de la quiebra (ver pronunciamiento del 27 de marzo de 2019).

Devueltas las actuaciones a la instancia de trámite, se dispuso llevar a cabo otra tasación que fue nuevamente impugnada.

El rechazo de esa impugnación, como se dijo, motiva la actual intervención de la Sala.

A los fines previstos por el art. 80 LCQ, no sólo es menester contar con el valor de tasación de los bienes sino conocer la cuantía del crédito reclamado.

En la misma resolución recurrida se dispuso la sustanciación de la liquidación practicada a ese fin y no existe a la fecha una suma determinada.

En tales condiciones y sin que cuanto aquí se dice importe anticipar temperamento alguno acerca de lo que en definitiva corresponda decidir, corresponde diferir el tratamiento del recurso de apelación aludido hasta tanto se determine la cuantía del crédito y por ende, pueda ponderarse la significación de tales valores necesarios para determinar la insuficiencia de los Fecha de firma: 25/08/2020 bienes en cuestión.

Alta en sistema: 26/08/2020

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE LA MESOPOTAMIA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Expediente N°

CELULOSA DE CAMARA 23157/2016

Firmado por: J.V...

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