Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 062655/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 62655/2018 CELULOSA ARGENTINA SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 240/242, por mayoría, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la incompetencia de la Dirección General de Aduanas y, en consecuencia, la nulidad de los procesos infraccionales sustanciados mediante los expedientes administrativos SC 57-53/2009, SC 57-98/2009, SC 57-28/2009 y SC 57-105/2009, que terminaron en el dictado de las resoluciones 912/10, 913/10, 914/10 y 915/10 de la Aduana de San Lorenzo.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo –con remisión a precedentes propios- que el servicio aduanero carecía de facultades para determinar si la mercadería importada resultaba o no un “bien de uso” y, en función de ello, si se encontraba o no exenta del pago de las percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias; circunstancia que, a su vez, invalidaba –por vicio de incompetencia - las resoluciones a través de las cuales la Aduana había tenido por configurada la infracción prevista y penada por el artículo 954, inciso a, del Código Aduanero.

    A todo evento, aclaró que el planteo de nulidad debía prevalecer sobre el pedido de condonación de las multas formulado por la importadora en los términos de la ley 27.260, ya que las consecuencias procesales derivadas de la nulidad eran menos gravosas para aquélla.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 253 interpuso apelación el Fisco Nacional, que se concedió a fs. 254, se fundó a fs. 255/262 y fue contestada por las contrarias a fs. 275/279vta. y 280/281.

    En esencia, defiende la competencia de la Aduana para perseguir el cobro del IVA y del impuesto a las ganancias (arg. arts. 1º y 3º, dto.

    618/97). Precisa que, a partir de la fusión de la ex Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva en un solo ente estatal autárquico (AFIP), que nuclea las funciones que correspondían a ambos organismos, decisiones como la apelada carecen de asidero legal. Además, pone de manifiesto que dicha resolución traería aparejada la prescripción de las acciones del Fisco con relación a los hechos investigados.

    A todo evento, postula que cuando el artículo 9º, apartado 2º, incisos a y d, del decreto 618/97 alude a las facultades de la Dirección General de Aduanas para percibir, recaudar, fiscalizar y formular cargos con relación a los tributos que gravan la importación y la exportación, sin lugar a dudas, también se Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 #32476365#220233273#20181101100516931 refiere a los impuestos internos exigibles en el marco de las operaciones de comercio exterior. Cita jurisprudencia en apoyo de su...

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