Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Abril de 2014, expediente CAF 181142/2002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 181142/2002 FARIAS CELSA NAZARIA c/ ICI ARGENTINA SAIC Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2014.- VVB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, viene esta causa a fin de resolver la procedencia de la intervención del Cuerpo Médico Forense, dispuesta por el Sr. Juez de grado a fs. 1750, para que esa dependencia se expida sobre los puntos de pericia reformulados por las partes (confr. fs. 1646, fs. 1665/1666, fs. 1670 y fs. 1677) en atención al fallecimiento de la Sra. C.N.F. (ver partida de defunción agregada a fs. 1436).

  2. Que, la remisión al Cuerpo Médico Forense fue decidida por el Sr. magistrado de la anterior instancia en virtud de lo solicitado por las partes como así también en atención a la existencia de un beneficio de litigar sin gastos solicitado oportunamente por la parte actora (expte nº 181.144/12).

  3. Que, con fecha 15 de diciembre de 2009, se dictó la Acordada nº 47/09 mediante la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación circunscribe la intervención del Cuerpo Médico Forense a los requerimientos del fuero criminal y, excepcionalmente, a los restantes fueros cuando mediaren notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas, poniendo en cabeza de cada Cámara la decisión acerca de la procedencia o no del requerimiento de intervención del citado cuerpo efectuado por el juez respectivo.

  4. Que, así las cosas, a fs. 1511 se encuentra presentado en autos la Dra. G. en representación del Sr. M.F.G. -administrador provisorio de la sucesión de la actora causante Sra. C.N.F.-.

    En este punto, es preciso aclarar que conforme el art. 3383 del Código Civil, el heredero debe seguir las acciones judiciales promovidas por el fallecido, bajo apercibimiento de eventuales responsabilidades por inacción. En estos casos de generarse costas por la actuación del heredero estarán a cargo de la sucesión y no pesarán sobre el patrimonio del sucesor. En consecuencia, el heredero se encuentra legitimado para continuar el beneficio de litigar sin gastos promovido por aquél a quien sucede (confr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.L., in re:

    F.B.J.C. c/ Canal...

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