Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 012583/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

12583/2022 CELORIA, E.J.M. c/ EN-AFIP-LEY

20628 s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 21/10/2022, 21:09hs., contra la resolución del 19/10/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 19 de octubre de 2022, el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. E.J.M.C., a fin de que se ordene a la AFIP que proceda a rehabilitar la Clave Única de Identificación Tributaria Nº 20-10928568-5 y que lo excluya provisoriamente de la base APOC, hasta tanto se dicte sentencia en la acción de amparo interpuesta el 22/03/2022, según la fecha que surge del alta en el sistema informático.

    Para así decidir, consideró que el objeto de la cuestión de fondo coincide con la finalidad de la tutela anticipada requerida y que este supuesto se encuentra vedado en el -inciso 4º del artículo de la ley 26.854, que establece que “Las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal”. Puntualizó

    que se debe tener en cuenta la celeridad de los plazos que consagra la ley 16.986 y que, en fecha 12/10/2022, ya se ordenó el diligenciamiento del oficio en los términos del artículo 8º de dicho cuerpo legal.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la parte actora solicita que se revoque la resolución apelada y que se ordene la rehabilitación de la CUIT y que se la excluya de la base APOC.

    Refiere que no es cierto que la pretensión cautelar coincida con el objeto de la acción y que la verosimilitud del derecho surge de ponderar que es una persona física, comerciante, consignatario de hacienda, que opera con el SENASA y que la suspensión de su Clave lo coloca en una situación de “muerto civil”. En cuanto al peligro en la demora, explica que hace 12 meses que se ve impedido de trabajar, de ejercer industria lícita y que padece daños irreparables en su condición de vida, al verse impedido de trabajar formalmente.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, a los fines de conocer sobre los agravios dirigidos contra el rechazo de la cautelar solicitada, cabe recordar que la procedencia de las medidas de tal naturaleza se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el art. 230 del CPCC, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos,

    por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, efectivizarse (conf. esta Sala, Causa: 32118/2011, in re “Guimajo...

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