Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 054319/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 54319/2017

JUZGADO Nº 13

AUTOS: “CELONE, ANDRES EMANUEL C/ GARBARINO S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial, viene apelada por ambas partes a tenor de las memorias que tengo a la vista cuestionando las mismas los honorarios regulados, por bajos.

  2. Por razones metodológicas, trataré en primer término el recurso articulado por la parte demandada.

    En efecto, en lo sustancial, los agravios se centran en la condena por horas extras, las diferencias por feriados trabajados y las diferencias indemnizatorias frente al pago de la liquidación final. También cuestiona la sanción del art. 2 de la ley 25.323 y la multa del art. 80 de la LCT.

    Respecto al agravio que objeta la condena al pago de diferencias salariales en concepto de horas extras y adicional por horario nocturno, la sentenciante de grado para así decidir hizo mérito de lo informado por el experto contable a fs.

    248/250, la falta de exhibición de planillas de control horario y las declaraciones testimoniales.

    La accionada en apoyo a su postura manifiesta que abonó la totalidad de las horas extras laboradas y trabajo nocturno, teniendo en consideración, al efectuar su cálculo correspondiente, el límite establecido en el art. 200 de la LCT.

    Afirma que la magistrada hizo referencia a la prueba testimonial pero que de ella no surge una incorrecta liquidación y que los deponentes A. y Q. Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    manifestaron que el trabajo en tiempo suplementario se pagaba. Insiste en sostener que el actor contaba con varios lapsos de refrigerio durante los cuales no se encontraba a su disposición, que ello fue acreditado por los testigos que ofreció

    y que no integraba la jornada.

    Adelanto que el planteo efectuado no tendrá favorable recepción.

    Recuerdo que el actor señaló que su horario era de lunes a viernes de 6 a 14 con un franco rotativo, un sábado al mes de 6 a 14, un sábado a la tarde de 14

    a 22 y dos domingos a la tarde de 14 a 22. Que a partir de agosto de 2016 el horario cumplido fue de 22 a 6 con un franco los días miércoles y que la demandada abonó en forma insuficiente las horas extras y no pagó el adicional por nocturnidad (ver fs. 8, 12 y 13).

    Tiene dicho esta S. que la fuerza probatoria de la prueba testimonial dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas.

    En tal sentido, los testigos que declararon en las presentes actuaciones apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, presentan la eficacia convictiva que se les asignó en grado para acreditar el horario de trabajo denunciado como también la existencia de un control horario de ingreso y egreso.

    1. dijo que el actor trabajaba cuando ingresó de 6 a 14 horas y el último tiempo el dicente lo vio de noche de 22 a 6 horas, que el cambio de horario lo hizo junto con él, que el actor trabajaba de lunes a viernes y tenía franco los sábados o los domingos, que lo sabe porque era la grilla armada de la empresa del sector en donde ambos trabajaban. Dijo que desconocía como le controlaban el horario de ingreso y egreso, pero que existían fichas en recursos humanos que debían quedar asentadas en el sistema y con ese dato les liquidan el sueldo (fs.

      174/175).

    2. afirmó que el actor trabajaba de 6 a 14 horas de lunes a viernes y los fines de semana trabajaba rotativo había sábados que le tocaba de 6 a 14 horas y otras semanas que le tocaba los sábados y los domingos también de 14 a 22

      horas, que lo sabe porque compartían una planilla y el dicente estaba relacionado con el sector y cubría por ejemplo el bunker y oficina de seguridad. Dijo que al actor el control horario de ingreso y egreso se efectuaba por una máquina molinete y se ficha con una tarjeta magnética. Agregó que a partir de agosto 2016

      Fecha de firma: 18/03/2022

      Alta en sistema: 21/03/2022

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII

      Expte. Nº 54319/2017

      el actor trabajó de 22 a 6 horas y los francos los tenía los días miércoles fijos (fs.

      227/228).

    3. sostuvo que cuando el actor trabajaba de lunes a viernes de 6 a 14 horas y los fines de semana rotaba un sábado a la mañana un sábado a la tarde hasta medidos del 2016 y luego pasó a trabajar por la noche de 14 a 22 con el miércoles de franco (fs. 230).

  3. precisó que el actor trabajaba de 6 a 14 horas, de lunes a viernes,

    que lo sabe porque el dicente lo veía cuando ingresaba a las cinco y media de la mañana. Que no sabe cómo le controlaban al actor el horario de ingreso y egreso.

    Que el actor trabajó a la mañana hasta el 2016, pero los fines de semana el dicente lo veía a la tarde y que a la noche lo vio desde agosto del 2016 hasta que dejó de trabajar. Dijo que veía que el actor se retiraba a las 6 de la mañana, que sabe que trabajaba de noche porque lo veía cuando se iba, que el actor trabajaba de noche todos los días, que lo sabe porque si bien el dicente no tenía un horario fijo iba y volvía y lo había visto al actor tarde “a eso de las 22 horas” (ver fs. 172/173).

    En cuanto a los testigos ofrecidos por la demandada, M. declaró

    que el actor trabajaba de 14 a 22 horas los días de lunes a sábados. Que el actor trabajaba los mismos días y que lo sabía porque el dicente era quien lo remplazaba al actor en el cambio de turno. Que controlaban el horario de ingreso y egreso por medio de tarjetas magnéticas que fichaban en los molinetes, que lo sabe porque todo el personal de G. tienen las mismas tarjetas y así se controlan los horarios de todos (fs. 176).

    1. afirmó que trabajaba 48 horas...

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