Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 37553/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 037553/2013 mab CELMOVI SA C/ TELECOM PERSONAL SA S/ ORDINARIO S/ QUEJA Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja Telecom Personal SA en virtud de la providencia copiada en fs. 240 que desestimó la revocatoria y apelación subsidiaria deducidas contra el decreto copiado en fs. 232/233 que rechazó, a su vez, los recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos contra la resolución que había rechazado la oposición formulada a la producción de la prueba pericial contable mediante métodos probabilísticos ofrecida por su contraria -punto de pericia-, imponiéndole las costas de la incidencia.-

    El Sr. Juez a quo fundó la denegatoria del recurso en que el pronunciamiento que resuelve la revocatoria no es susceptible de ser atacado por el peticionante mediante ese mismo remedio procesal.-

  2. ) La recurente alegó que en este caso no cabe aplicar el principio de inapelabilidad contemplado por el art. 379, pues la cuestión debatida excede dicho marco, toda vez que la decisión cuestionada impide que produzca la totalidad de los puntos ofrecidos a los efectos la prueba pericial.

    Desde otro sesgo, afirmó que la denegación del recurso privó a su parte en forma arbitraria de recurrir el régimen de costas fijado al resolver la oposición en cuestión.-

  3. ) Del examen de las constancias obrantes en este cuadernillo se desprende que mediante el pronunciamiento dictado el 25.10.13 se desestimó

    la oposición formulada por la quejosa a que la perito contadora realizara el informe encomendado mediante "métodos probabilísticos", con costas a su cargo.-

    La demandada dedujo recurso de revocatoria contra el rechazo de la oposición y en subsidio, para el hipotético caso que no admitiera ese remedio, apeló el régimen de costas (fs. 221/225).-

    El magistrado de grado no hizo lugar a la revocatoria intentada respecto de la materia probatoria decidida, como así tampoco a la apelación articulada con relación a la imposición de costas, con base en que si la decisión en lo principal resulta inapelable (cfr. art. 379 CPCC), igual solución cabe aplicar a su accesoria, esto es, las costas del mentado incidente (véanse fs 232/233).-

    Telecom Personal SA dedujo contra este último decreto recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual fue desestimado conforme constancia de fs. 240, a resultas de lo cual interpuso la queja bajo examen.-

    Desde otro sesgo, cabe puntualizar que del registro informático de esta S...

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