Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Agosto de 2017, expediente COM 049716/2000

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 49716/2000/CA4 LAS CELMIRAS S.A. S/QUIEBRA.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

  1. M.C.I. -por su propio derecho- y R.D.M. -en su carácter de síndico de la quiebra de M.D.C.-

    apelaron la resolución de fs. 2543/2545, mediante la cual -en lo que aquí

    interesa referir- el juez de primera instancia: (i) se declaró incompetente para entender en la cuestión suscitada en torno al impuesto a las ganancias que debería abonarse por el remanente de la quiebra y, asimismo, (ii) dispuso -en los términos del art. 196 del Cpr.- detraer de las sumas a percibir por M.C.I. y M.D.C. un 35%, equivalente a lo que ascendería la alícuota de aquella gabela.

    Los recursos, interpuestos en fs. 2561/2562 y 2564, fueron mantenidos en fs. 2593/2595 y 2696/2699.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs.

    2840/2842, aconsejando confirmar el fallo apelado.

  3. (a) La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones vertidas en el dictamen fiscal que precede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución del conflicto.

    De allí que, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva y haciendo propios esos fundamentos, habrá de decidirse la cuestión del modo propuesto.

    (b) Atento al modo en que se resuelve y las particularidades del caso, las costas de segunda instancia se distribuyen en el orden causado (arts. 68/69, Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA...

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