Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2017, expediente COM 034040/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CELLULARES BUENOS AIRES S.A. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 34040/2015 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017. VG Y Vistos:

  1. El letrado apoderado de la demandada, apeló la resolución obrante a fs. 881/83 que desestimó la nulidad articulada respecto de la providencia dispuesta a fs. 868 que hizo lugar al recurso de revocatoria propuesto por la actora, respecto de tener por acompañada la documentación en CD –Rom, sin previo traslado a su parte.

    El memorial fue presentado a fs. 893/98 y contestado a fs. 902/906.

    Básicamente las quejas se resumen en:(i) no correspondía que su parte acompañe copias de la documentación en función de lo establecido por los arts. 387 y 388 Cpr. y (ii) que se soslayó en forma OFICIAL USO previa a decidir correrse traslado de recurso conforme prevé el art. 240 Cpr.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    En el caso, estima esta Sala que no se presenta el requisito subjetivo de admisibilidad del recurso, por cuanto la decisión recurrida no parece, ocasione al recurrente un perjuicio concreto e Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27743210#170011557#20170301122619996 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F irreparable. Recuérdese que no resulta suficiente la invocación genérica de haberse quebrantado formas del juicio; en tanto debe existir y demostrarse perjuicio concreto y su real entidad, lo que aquí no aconteció.

    Por otro lado, las cuestiones involucradas en tanto se encuentran relacionadas con la producción de prueba quedan sometidas al régimen de inapelabilidad del Cpr: 379.

    Es que, todo lo relativo a la prueba, por vía de principio, sea que la cuestión se refiera a aspectos relacionados a la producción, denegación y sustanciación, o cualquier resolución vinculada con estos temas, está involucrado en el art. 379 de la legislación adjetiva, siendo suficientemente amplia como...

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