Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 025354/2017

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

25354/2017

JUZGADO Nº 33

AUTOS: “CELLIO ABEL ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MAYO de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 118/124, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la Señora Jueza “a quo” resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia (ver fs. 115/117).

Resulta oportuno memorar que, para dilucidar cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art.

4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230;

302:46; 324:4495).

En materia de compensación de daños y perjuicios por accidentes y enfermedades del trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

En el caso de autos y luego de una atenta lectura del escrito de inicio, surge que el actor inicia la presente acción a causa de un accidente que invoca como ocurrido el 16/08/2016 (ver fs. 110).

Fecha de firma: 20/05/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Cabe recordar que, al tratar la cuestión relativa a la aplicabilidad de la ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia,

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció claramente que los beneficios previstos en la ley citada solo resultan aplicables “a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal” (Cfr. CSJN 07/06/2016 in re “E., D.L. c/ Provincia ART

S.A. s/ Accidente – Ley Especial”). Este criterio resulta aplicable al caso de autos,

pero con relación a la ley 27.348.

En este sentido, las mencionadas circunstancias cronológicas revelan la imposibilidad de encauzar el reclamo en el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción,

porque al momento del accidente invocado (16/08/2016), todavía no se había dictado,

la Ley 27.348, publicada el 24/02/2017, la cual entró en vigencia a partir del 05/03/2017, ni la reglamentación emanada por la...

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