Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 073964/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48582 SALA VI Expediente Nro.: CNT 73964/2017 (Juzg. Nº 79)

AUTOS: “CELIZ, P.J. C/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. S/

OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora, obrante a fs. 16/17, dirigido a cuestionar la resolución de la Señora Jueza “a quo” que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo (ver fs. 13/15).

Y CONSIDERANDO:

Que, la Señora Jueza de grado, declaró la incompetencia en razón del territorio de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la causa, conforme la aplicación de los arts.

1 y 2 de la Ley 27.348 (ver fs. 13/15).

Que, atento las cuestiones planteadas, se remitieron las actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió según D.N..

91.451 del 07/06/2019 (ver fs. 22/vta.) sosteniendo, en lo que interesa y en síntesis, que en el caso de examen, el actor promueve formal demanda contra BBVA Consolidar Seguros S. -

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #30926611#230371509#20191101090631158 cuyo domicilio se encuentra denunciado en esta Ciudad-, con sustento en la existencia de un contrato de seguro de vida colectivo optativo tomado por su empleadora. Plantea que dicha denuncia de domicilio habilita prima facie la aptitud de este Fuero, conforme la aplicación de los arts. 24 de la Ley 18.345 y 5 inc. 3 del CPCCN, y hace notar que el objeto de la pretensión en estudio es distinto al que refieren los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 (ver fs. 22/vta.).

Que, en efecto, compartiendo fundamentos del dictamen reseñado, corresponde revocar el decisorio de grado y, en consecuencia, declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa; sin perjuicio, claro está, de lo que, oportunamente, pudiera resolver, de materializarse una oposición bajo la forma de una excepción, ya que no existe razón alguna para dudar de oficio de lo aducido por la parte actora en su demanda.

Que, la cuestión se resuelve sin costas en atención a la ausencia de controversia (arg. art. 68, 2do. párrafo, del C.P.C.C.N.).

Que, por ello, y de conformidad con lo dictaminado...

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