Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 072466/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT.: EXPTE. Nº: 72466/2015/CA1 (42514)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: "C.M.M.C./ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL".

Buenos Aires, 21/09/17 VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el demandante a fs. 88/92 contra la resolución de fs. 84/87 que rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora obrante a fs. 111/117.

Y CONSIDERANDO:

La decisión apelada desestimó a la medida cautelar solicitada.

En la especie el accionante solicita como medida cautelar en los términos del art.

232 del CPCCN se intime a la demandada el restablecimiento de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente provisoria.

El Tribunal entiende que debe revocarse lo decidido en grado.

Del examen de las actuaciones se desprende que la parte actora peticionó que con carácter cautelar se ordenara a la demandada a continuar con las prestaciones dinerarias sustitutivas del salario de pago mensual por incapacidad laboral permanente provisoria (OLPP). Fundamenta su pedido en lo dispuesto por los arts. 9,11.2, 14.1 y 15.1 de la LRT y el art. 6 del Decreto 1694/2009 y plantea además la inconstitucionalidad de la reglamentación del art. 2º de la Ley 26.773 efectuada en el Decreto 472/2014.

El señor juez de grado desestimó la medida peticionada y contra tal decisión se alza el recurrente.

De los elementos arrimados a la causa por el demandante así como de las constancias obrantes en autos se desprende que el actor habría padecido un accidente “in itinere” el 5/5/2015 con motivo del cual fue atendido en la Clínica Modelo de M. y que se encontraría incapacitado en un 30% de la total obrera e impedido de prestar tareas.

También que por haber transcurrido desde el infortunio a la fecha más de dos años del accidente la ART demandada dejó de otorgarle las prestaciones dinerarias en mayo de 2017 (ver fs. 69 telegrama).

Si bien el actor peticiona una medida cautelar de matices autosatisfactivos, a fin de que la ART abone las prestaciones dinerarias correspondientes a la etapa provisoria de la incapacidad permanente en los meses sucesivos y hasta que se resuelva la cuestión, todo ello por las particularidades que presenta su situación física en virtud del reagravamiento de la lesión, infección de piel que afectó el hueso, injerto de piel, edemas, trastornos vasculares del Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ...

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