Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2022, expediente CAF 003075/1994/CA006 - CA004 - ...

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3075/1994 CELIA SA Y OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA (D); J. n°2

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.- GC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma C.S. solicitó que se ordene la transferencia de los fondos depositados en esta causa a una cuenta de titularidad de la señora L.D.M. (confr. escrito del 29/06/2021).

    A ese requerimiento el juez proveyó: “[to]da vez que […] –aunque posee facultades de administración y disposición en relación a la actora CELIA SA– no tiene facultades para representarla e intervenir en asuntos judiciales y desde que se pretende percibir un crédito surgido de una sentencia firme dictada en un proceso judicial, no corresponde acceder a lo peticionado”.

    Y aclaró que “se admitirán las peticiones que efectúe el letrado apoderado para transferir los fondos en cuestión a una cuenta cuya titularidad sea de CELIA SA, puesto que de otro modo podrían verse afectados eventuales derechos de terceros y/o el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de aquélla” (providencia del 8 de julio de 2021).

  2. Que la firma actora dedujo recurso de apelación (subsidiariamente al recurso de revocatoria que fue desestimado).

    Ofreció los siguientes agravios (que no fueron contestados):

    (i) “La existencia de eventuales acreedores de C.S. no impide la percepción de su legítima acreencia”;

    (ii) “[L]a exigencia (…) de solo permitir el retiro a través de giro a la cuenta de titularidad de C.S. carece de fundamento legal e importa la exigencia de un recaudo no contemplado en normativa alguna”;

    (iii) La empresa “…que actualmente no tiene actividad alguna, una vez recibida su acreencia procederá a incorporarla en sus registros contables y presentar los balances y declaraciones juradas que correspondan al ejercicio en el que fueren percibidas. Las eventuales retenciones impositivas –si correspondieren– serán realizadas por quién tiene a su cargo la obligación de hacerlo, pero ello no es función judicial”.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    (iv) “(…) D.M. (…) [s]olo fue presentada como apoderada con facultades suficientes para ser beneficiaria de la transferencia o proceder al retiro del crédito legítimo de propiedad de mi parte, y sobre el cual tiene plena facultad de disposición”.

  3. Que la...

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