Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 26 de Mayo de 2022

Presidente433/22
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

Santa Fe, 26 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: Estos caratulados "CELI, H.R. C/ CORDIAL, COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. S/ AMPARO - HABEAS DATA" (Expte. CUIJ 21-02020906-9), originarios del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de esta ciudad, para resolver sobre los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora -mediante apoderado- (v. fs. 176/184) contra el decisorio de fecha 15.12.2021 (v. fs. 169/173 vto.), concedidos -libremente y con efecto suspensivo- a f. 185; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por pronunciamiento de fecha 15.12.2021 (v. fs. 169/173 vto.), el Sr. Juez titular del juzgado del epígrafe resolvió: a) rechazar la excepción de falta de personería, con costas a la parte actora; y b) declarar sustraída la materia litigiosa, con costas en el orden causado.

    Contra el mismo se alzó el actor -por apoderado-, deduciendo recursos de nulidad y apelación (v. fs. 176/184), los que fueron concedidos -libremente y con efecto suspensivo- a f. 185.

  2. Radicados los autos en esta sede (v. f. 193), vencido el término para la presentación del memorial facultativo que prevé el art. 10 de la Ley Nro. 10.456 (v. informe actuarial de f. 195 vto.) y firme el llamamiento de autos (v. fs. 193/195), quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

  3. Sobre el recurso de nulidad

    Al respecto, cabe advertir que el mismo no ha sido mantenido en forma autónoma al interponer el recurso. De todas maneras, y a todo evento, las críticas que contiene el memorial arrimado pueden obtener suficiente respuesta en el tratamiento del recurso de apelación -deducido conjuntamente-, por cuanto no refieren a vicios in procedendo, sino in iudicando.

    Asimismo, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad deducido.

  4. Sobre el recurso de apelación

    En su memorial de agravios, el apelante -en prieta síntesis- criticó la imposición de las costas dispuesta por el Sr. juez a quo, tanto respecto de la cuestión principal, como del rechazo de la excepción de personería articulada por la accionada. En relación al primer punto, indicó que ambas partes habían instado el procedimiento en orden a sus pretensiones y que la producción de las pruebas ofrecidas era necesaria. Señaló que si bien obtuvo la satisfacción informativa al contestar la demanda, ello debía distinguirse del dispendio jurisdiccional necesario hasta la sentencia para justificar la imposición de las costas. Entendió que la demandada había dado lugar a la promoción de la acción y luego dio lugar a la apertura de la instancia probatoria, por lo que le cabía la imposición de la totalidad de las costas (v. fs. 176 a 181 vto.). Respecto de la excepción de falta de personería, postuló que se había tratado de un error material, al que se allanó, por lo que hubiese correspondido que se declarara también la abstracción de la materia y la consecuente condena en costas en el orden causado (v. fs. 182/183).

    Así las cosas, la declaración de sustracción de la materia litigiosa ha adquirido firmeza, subsistiendo únicamente el agravio respecto de la condena en costas.

    IV.1.- En torno al primer punto de reproche, cabe iniciar recordando que en nuestro sistema procesal santafesino, el principio para la atribución de la carga de las costas es el sentado por el art. 250 del CPCyC. El mismo establece que cada litigante debe satisfacer las causadas a su instancia y la parte que le corresponda de las comunes.

    Pero como señala J.P. (v. "Régimen general de imposición de costas en el CPCyC santafesino", Z., 61-D-119), tal principio se ve excepcionado por el canon del art. 251 del mismo cuerpo normativo. Conforme el mismo, habiendo vencimiento -salvo que mediaren los supuestos previstos en los tres incisos subsiguientes, en los que se vuelve al principio-, las costas del juicio serán siempre soportadas por el perdidoso, aunque no medie pedido de parte (v. esta Sala -con actual integración-, 27.10.2020, "Riestra, A.S. c/ Instituto Autárquico de Obra Social (IAPOS) s/ amparo". Protocolo Único de Sentencias T° 27 - F° 155, disponible bajo la cita nro. 104/21 en: http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/index.php; 20.08.2020, "Oviedo, M.A. c/ Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -IAPOS- s/ Amparo", Protocolo Único de Sentencias, T° 26 - F° 357, disponible en la misma base bajo la cita nro.: 459/20; -con distinta integración-, 03.03.1999, "., B. y otros c/ Vladimirsky, J. y otros s/ Ordinario", Libro de Sentencias, T° 39 - F° 127; 13.09.2001, "Arregue, R.A.-.H.A., Dolores Guadalupe c/ Wendler, R.G. y otros s/ Ordinario", Libro de...

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