Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 065529/2010

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 65529/2010 C.G.N. c/ CENTRO MEDICO INTEGRAL FITZ ROY Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, febrero 7 de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la caducidad de la segunda instancia en estos actuados, acusada por Seguros Médicos SA.

    El ordenamiento procesal reconoce legitimación para peticionar la declaración de caducidad a la parte demandada en el proceso principal, a la parte contraria de quien hubiera promovido un incidente y en el supuesto de tratarse de un recurso, a la parte recurrida.

    En el presente caso, tratándose la incidentista de una de las demandadas en este proceso, resulta legitimada para la articulación del planteo.

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    CNCiv., S.F. agosto 8-994, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.).

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12779460#170186205#20170206114449428 Es importante señalar que la perención de la instancia responde a las particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de culminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo rigorismo formal el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (CSJN fallos 308-2219).

    Se sostuvo de manera reiterada que a los fines del cómputo del plazo de caducidad, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf. F., Código Procesal...

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