Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 063004/2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 63004/2016 CELHABE, E.M. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de f. 53 alza sus quejas el apelante. Presenta el memorial a fs. 54/57, el que no fue sustanciado.

  2. A fs. 51/52 se presenta el Sr. M.N., alegando ser acreedor de la causante y solicita se fije audiencia con el fin de --reconocido su crédito-- sea declarado de legítimo abono por el heredero designado en autos. Manifiesta que en caso de que no fuere así, deducirá las acciones correspondientes conforme los términos del art. 2357 del CCCN.

    El magistrado de grado resolvió que lo pedido excedía el marco del presente juicio y mandó al presentante a ocurrir por la vía y forma, por ante quien corresponda.

  3. El Tribunal entiende que la decisión adoptada en la instancia de grado deviene prematura, por cuanto, nada obsta a que en la actualidad, en el trámite de esta sucesión, se sustancie la cuestión introducida por el apelante, a fin de que el heredero manifieste lo que estime corresponder en relación al crédito cuya declaración de legítimo abono se pretende. Y recién ahí, ante la eventual oposición o silencio del heredero, el apelante proceda a iniciar la acción legal pertinente, tal como lo anticipara en su presentación.

    Bajo esa óptica, las quejas vertidas por el impugnante serán admitidas, razón...

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