Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2020, expediente FLP 043001691/1995/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 3 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 43001691/1995/CA1,

caratulado “CELESTINO, D.A. c/ Petroquímica General Mosconi SA y otro s/ Accidente de Trabajo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, secretaria N° 12 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso interpuesto por la apoderada de la demandada –Estado Nacional-, Dra. M.C.M. (23/09/20), contra la resolución de fecha 09/09/20 por la cual el a quo fijó los honorarios del perito ingeniero S.C.D.A. en la cantidad de 6 UMAs (equivalentes a $19.152.- conf. Ac. 2/20 CSJN).

    La recurrente se agravia por considerar que no corresponde regular los estipendios al profesional en virtud de no contar el proceso con sentencia judicial firme y pronunciamiento sobre costas. Eventualmente los recurre por considerarlos elevados.

  2. Cabe aclarar que con fecha 02/09/20 el perito ingeniero D.A., solicitó que se le regulen honorarios profesionales por la aceptación del cargo (10/06/2008), y por el informe pericial confeccionado con fecha 18/12/2009, y que fuera digitalizado e incorporado al Sistema Lex 100 el 25/09/2020.

    Ante dicha petición, el a quo dictó la resolución que ahora viene apelada.

  3. En primer término, cabe destacar que, respecto a los peritos, se tiene dicho que el experto es un auxiliar del Juez, quien colabora con éste y las partes para llegar a una sentencia justa, por lo que el monto de sus honorarios Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    dependerá de la suma por la cual finalmente se recepta la acción o por lo que ella pudo haber prosperado si se rechazara.

    No obstante ello, y atento el largo tiempo transcurrido desde la realización del informe pericial, no pudiendo dictarse sentencia aún por la etapa en que se encuentran las presentes a c t u a c i o n e s , ello no puede representar un obstáculo para disponer una regulación provisoria de los emolumentos del perito También cabe recordar que tanto la ley arancelaria respecto de la actuación de los abogados en juicio como las disposiciones del Decreto Ley 7887/55 sobre aranceles de honorarios de los ingenieros, autorizan la regulación anticipada o provisoria de honorarios en favor de dichos profesionales, cuando en la causa no...

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