Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2023, expediente FMP 021057896/2003/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de febrero de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

C.A.B. c/ BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

, Expediente FMP 21057896/2003, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. M.B..

El Dr. Tazza dijo:

I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionante, en oposición a la sentencia de fecha 07/07/2022. la cual: I) Rechaza la demanda promovida en autos por la Sra. A.B.C. en contra del Poder Ejecutivo Nacional y del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. II) Impone las costas del proceso a la actora vencida.

Los agravios del recurso interpuesto por la accionante obran agregados en copia digital (Sistema Lex 100) de fecha 26/10/2022. En primer lugar,

cuestiona el rechazo de la demanda por cuanto sostiene que el hecho generador de los rubros reclamados ha sido reconocido tácitamente por el demandado al no incluir ninguna negativa en su contestación, sino que por el contrario consideró legitimas las constancias adjuntas. Sumado a ello, sostiene que su parte ofreció prueba suficiente debiendo el a quo haber permitido su producción si consideraba que con las manifestaciones de la demandada no estaban tales extremos debidamente probados. En tal sentido, refiere que la prueba informativa y la pericial contable ofrecidas por su parte fueron desestimadas por el a quo debido a que éste consideró que la información requerida constaba en el resto de la documental agregada.

En segundo orden se agravia por cuanto el a quo se aparta de lo resuelto en el fallo “M., señala que al declarar el magistrado de grado la Fecha de firma: 08/02/2023

Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

15618187#355679542#20230203131250360

constitucionalidad la pesificación, debió entonces, al menos aplicar la fórmula instaurada por dicho fallo y no resolver del modo en que lo hizo, o sea,

declarando constitucional la pesificación de los depósitos a plazo fijo en dólares a razón de $ 1,40 por cada unidad monetaria norteamericana.

Como tercer agravio, cuestiona la imposición de costas a su parte. Al respecto sostiene que existen que excepciones a la regla general, aplicables al presente caso, y por ello solicita se impongan en el orden causado.

Corrido el correspondiente traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado en fecha 04/11/2022, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

II. Por una cuestión de conveniencia metodológica comenzaré por tratar el segundo agravio ya que del mismo depende la suerte de los restantes.

Observo en este punto que se cuestiona la aplicabilidad de la doctrina del fallo “Massa” (CSJN) al caso de autos. Al respecto, considero traer a colación lo expuesto por el suscripto en el precedente “P.A.C. y Otra c/ Nuevo Banco Bisel S.A. s/ Daños y Perjuicios – Infracción a la Ley 24.240”, de similares características a los presentes obrados.

En tal caso, donde se cuestionaba también la aplicabilidad de la doctrina “B.” de nuestro Máximo Tribunal sostuve que “….este Tribunal ha expresado –sin menoscabar el respeto por las decisiones del Superior- que la oscilación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de constitucionalidad de las normas que regularon la emergencia económica en este país, sumado a que de la simple lectura del fallo “B.”

se advierten distintos criterios de la mayoría a la hora de decidir la cuestión sometida a juzgamiento, permite a los magistrados inferiores decidir libremente el caso de conformidad con sus propios criterios jurídicos (cfr. “C., E.F. de firma: 08/02/2023

Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

15618187#355679542#20230203131250360

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

c/ P.E.N. y Otros s/ A., sentencia registrada al T° LX F° 10.426 del libro de Sentencias de este Tribunal).

En ese marco, considero que no existen los basamentos fácticos y jurídicos necesarios para imponer a esta Cámara de Apelaciones el acatamiento de lo decidido por nuestra Corte Suprema de Justicia en el precedente en cuestión. A consecuencia de ello, considero que debe hacerse lugar al agravio planteado por la parte accionante.

Igual temperamento he de adoptar en relación a la aplicación de la doctrina del fallo “M.” al caso de autos, ello por cuanto las cuestiones...

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